Asistencia Sanitaria Transfronteriza en la UE

Asistencia Sanitaria en otro Estado miembro de la UE: sus derechos

¿Lo sabías?

Los ciudadanos de la Unión Europea, pueden recibir asistencia sanitara en otro país de la Unión Europea a través de dos vías.

Ambas requieren, en la mayoría de los casos, una autorización previa por parte de la entidad responsable del aseguramiento del paciente en su país de afiliación.

Vamos a explicarte cada una de ellas:

Asistencia sanitaria aplicación de la Directiva de Asistencia Sanitaria Transfronteriza

Las principales características son:

  • El ciudadano que opta y recibe Asistencia Sanitaria Transfronteriza por esta vía abonará anticipadamente los gastos de la asistencia y posteriormente podrá solicitar el reembolso de dichos gastos en su país de afiliación, (Estado miembro en que esté asegurado ese paciente o donde tenga derecho a las prestaciones sanitarias con arreglo a su legislación).
  • Esta vía permite recibir asistencia sanitaria en centros privados o públicos de otros país de la UE

Le es de aplicación la Directiva 2011/24/UE de Asistencia Sanitaria Transfronteriza y el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero , por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza.

Si quieres recibir información para estos casos rellena el siguiente formulario

Enlace de acceso al formulario para consultas al PUNTO NACIONAL DE CONTACTO (vía DIRECTIVA 2011/24)

Asistencia sanitaria aplicación de los Reglamentos de Coordinación de la Seguridad Social

En todos estos casos se aplican los Reglamentos sobre la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, Reglamento (CE) Num. 883/2004 y Num. 987/2009

Si quieres recibir información para estos casos rellena el siguiente formulario

Enlaces de acceso al formulario para consultas a la SEGURIDAD SOCIAL Se abrirá en una nueva ventana. (vía REGLAMENTOS COORDINACIÓN SEG. SOCIAL)

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