Asistencia Sanitaria Transfronteriza en la Unión Europea (UE)

La Directiva 2011/24/UE S'ouvrira dans une fenêtre nouvelle  de Asistencia Sanitaria Transfronteriza se configura como un nuevo marco que amplia las posibilidades de asistencia sanitaria en los Países del Espacio Europeo , al garantizar el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea a recibir asistencia sanitaria segura y de calidad, tanto en el ámbito público como en el privado de otro Estado miembro de la UE.

La asistencia sanitaria transfronteriza regulada en la Directiva es una posibilidad añadida a la contemplada en los Reglamentos sobre la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social existentes, Reglamento (CE) Num. 883/2004 y Num. 987/2009, Reglamento (CE) 883/2004 S'ouvrira dans une fenêtre nouvelle ;del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. Reglamento (CE) 987/2009 S'ouvrira dans une fenêtre nouvelle del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.), que se aplican habitualmente cuando un ciudadano viaja o reside de forma temporal en otro Estado miembro de la UE o su autoridad sanitaria competente lo deriva a un servicio sanitario en otro Estado miembro de la UE.

El ciudadano que opta y recibe Asistencia Sanitaria Transfronteriza abonará los gastos que se deriven de la misma. Posteriormente podrá solicitar el reembolso de dichos gastos en su país de afiliación, (Estado miembro en que esté asegurado ese paciente o donde tenga derecho a las prestaciones sanitarias con arreglo a su legislación).

En algunos casos este tipo de asistencia requiere una autorización previa a la provisión de la asistencia por parte de la entidad responsable del aseguramiento del paciente en su país de afiliación.

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