Ciudadano asegurado en España

ASISTENCIA SANITARIA EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (UE)   

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  • Si va a viajar a otro país de la Unión Europea...
  • Si se encuentra desplazado o reside temporalmente en otro país de la UE...
  • Si su Autoridad Sanitaria competente ha decidido referirle a un país de la UE para recibir asistencia sanitaria de forma programada...

En estos casos se aplican los Reglamentos sobre la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, Reglamento (CE) Num. 883/2004 y Num. 987/2009. 

Si decide solicitar y recibir un tratamiento sanitario en otro país de la Unión Europea se aplicará la directiva 2011/24/UE o la legislación de transposición de la directiva en su país.

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