Introducción

Presentación

El objetivo de este Catálogo es ofrecer información básica de los centros de atención primaria de que dispone el Sistema Nacional de Salud y, por consiguiente, de los servicios de salud de cada Comunidad Autónoma:

Su actualización es dinámica, de tal manera que, además de ofrecer la situación a 31 de diciembre de cada año -reflejada en la información estadística y en la descarga de los microdatos-, Incorpora en las herramientas de búsqueda aquellos cambios que puedan producirse en cualquier momento del año, con objeto de que refleje lo más fielmente posible la situación real en un momento dado.

Para esta mejora continua esperamos seguir contando como hasta ahora, con la imprescindible colaboración de todas las Comunidades Autónomas y del INGESA, cuya implicación en este proyecto es excelente, así como con distintos agentes sociales y personas particulares que nos notifican posibles errores o insuficiencias.

A todos ellos, nuestro agradecimiento y consideración.

Búsqueda por Comunidad Autónoma

El primer criterio de ordenación corresponde a la estructura territorial general del Estado, en sus dos niveles principales: Comunidad Autónoma y Provincia.

El siguiente criterio es específico del ámbito sanitario, y responde a la organización u ordenación sanitaria establecida por cada Comunidad Autónoma  y que, básicamente, establece dos niveles de desagregación: Área de Salud y, dentro de ella, la Zona Básica de Salud.

Cada zona básica puede disponer de uno o más centros. De manera especial en el ámbito rural, para garantizar la accesibilidad geográfica de los ciudadanos en zonas básicas dispersas, se dispone de centros de atención primaria ubicados en varias localidades o municipios pertenecientes a dichas zonas. En torno a un centro cabecera (centro de salud), se coordinan las actividades para la atención global a la población de la zona básica con el resto de centros (consultorios). Cuando éste sea el caso, aparecerá identificado en primer lugar el centro de salud, seguido por uno o varios consultorios funcionalmente interconectados con el primero.

Búsqueda Avanzada

Los parámetros de búsqueda, además de los anteriores, permite efectuar búsquedas a partir del nombre del municipio (éstos aparecen en orden alfabético para facilitar su localización) o de una localidad.

Información de cada centro

Al pulsar el símbolo + que aparece al lado de cada centro, se muestra la siguiente información:

Definiciones y aclaraciones

Estas definiciones han sido establecidas con las comunidades autónomas y son las utilizadas para la recopilación de información sobre atención primaria que se viene efectuando a través del Sistema de Información de Atención Primaria (SIAP).

ÁREA DE SALUD. Se entiende como tal aquella circunscripción administrativa que agrupa un conjunto de centros y de profesionales de atención primaria bajo su dependencia organizativa y funcional.

Consultar el informe de Ordenación Sanitaria de las comunidades autónomas Archivo pdf.  Se abrirĂ¡ en una ventana nueva.

Dicha denominación se aplica con independencia de que se trate de una Gerencia específica de atención primaria de área, o de una Gerencia o Dirección única para primaria y especializada desde el punto de vista de la estructura de gestión. 

ZONA DE SALUD O ZONA BÁSICA DE SALUD. Este concepto se utiliza de manera bastante homogénea por parte de todas las comunidades autónomas (aun existiendo algún otro término, considerado equivalente, como es el de área básica de salud en Cataluña).

La zona básica de salud es aquella delimitación geográfica sanitaria más básica que sirve de referencia para la planificación y organización del trabajo de los “Equipos de Atención Primaria” (EAP), conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios que, en esencia, tienen a su cargo la atención de la población de la Zona Básica.

CENTRO DE SALUD. Se utiliza la definición incluida en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y que los define como: "Estructuras físicas y funcionales que posibilitan el desarrollo de una atención primaria de salud coordina, globalmente, integral, permanente y continuada, y con base en el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios y no sanitarios que actúan en el mismo. En ellos desarrollan sus actividades y funciones los Equipos de Atención Primaria".

CONSULTORIO. Igualmente, se utiliza la definición que consta en el Real Decreto antes mencionado y que, bajo el nombre de “consultorio de atención primaria”, dice “Centros sanitarios que, sin tener la consideración de Centros de Salud, proporcionan atención sanitaria no especializada en el ámbito de la atención primaria de salud).

 Se incluyen bajo esta denominación, exclusivamente a los “consultorios rurales”, “consultorios locales”, “consultorios periféricos”, o cualquier otra denominación que haga referencia a centros asistenciales de atención primaria “mayoritariamente dependientes o relacionados funcionalmente con un centro de salud”.

CCN - REGCESS.  Código del Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios  autorizados por las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.

 ACREDITACIÓN DOCENTE POSTGRADUADA. Se señalan los centros sanitarios que tienen concedida acreditación docente y están capacitados para impartir formación postgraduada a profesionales de medicina y enfermería en una o varias especialidades en las áreas de Familia y Comunitaria, obstetricia y ginecología, pediatría y geriatría.

Cuando la acreditación recae sobre un EAP que trabaja en una zona básica con varios centros, se hace constar la acreditación en el centro de salud cabecera de la zona, aunque en la mayoría de los casos los profesionales de los consultorios dependientes de dicho centro también puedan estar acreditados e intervengan en la docencia. No se señalan todos de forma generalizada porque en atención primaria la acreditación desciende hasta el nivel del profesional individual.

URGENCIAS. Todos los centros durante su horario de consultas, están abiertos al ciudadano para su asistencia a Urgencias.

DEPENDENCIA DE GESTIÓN. Nombre de la entidad gestora de los centros de asistencia sanitaria pública.

MODALIDAD DE GESTIÓN.  Clasificadas según quien realiza la producción del servicio público en:

 

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