Autorización: Sustancias extremadamente preocupantes

Sustancias que podrán ser incluidas en el anexo XIV (las contempladas en el artículo 57 del Reglamento REACH).

Estas sustancias se pueden englobar en tres grupos principales:

  • Sustancias CMR (Carcinógenas, Mutágenas y Tóxicas para la Reproducción):
    • sustancias carcinógenas, categoría 1A o 1B, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008;
    • sustancias que reúnan los criterios para ser clasificadas como mutágenas, categoría 1A o 1B, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008;
    • sustancias que reúnan los criterios para ser clasificadas como tóxicas para la reproducción, categoría 1A o 1B, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008.
  • Sustancias PBT/mPmB (Persistentes, Bioacumulables y Tóxicas/muy Persistentes y muy Bioacumulables):
    • sustancias que sean persistentes, bioacumulables y tóxicas con arreglo a los criterios establecidos en el anexo XIII del Reglamento REACH;
    • sustancias que sean muy persistentes y muy bioacumulables con arreglo a los criterios establecidos en el anexo XIII del Reglamento REACH.
  • Sustancias de preocupación equivalente:
    • sustancias respecto de las cuales existan pruebas científicas de que tienen posibles efectos graves para la salud humana o el medio ambiente que suscitan un grado de preocupación equivalente al que suscitan otras sustancias enumeradas en el artículo 57 a) a e) del Reglamento REACH, y que han sido identificadas en cada caso particular con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 59 del mismo Reglamento, como, por ejemplo, los disruptores endocrinos.

 

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