Modificaciones estatutarias

El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma salvo que lo haya prohibido el fundador.

La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. El Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los Estatutos.

A tal fin deberá remitirse:

  • El texto de la modificación propuesta.
  • Certificación del acuerdo de modificación adoptado por el Patronato.
  • Exposición razonada del interés que para la fundación reviste la modificación de los Estatutos.

Impreso de comunicación de modificación de Estatutos Archivo doc.  Se abrirá en una ventana nueva.

Si el Protectorado no aprecia motivos de legalidad para oponerse, la modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

A tal fin deberá remitirse escritura pública con copias autorizada y simple de la modificación., en la que deberá constar certificado del acuerdo de modificación aprobada por el Patronato.

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