Prerregistro "tardío"

Una empresa puede beneficiarse de los plazos de registro de la fase transitoria, si se cumple que:

*Nota: En este caso “por primera vez” hace referencia a la primera vez que la empresa ha fabricado, importado y/o utilizado la sustancia, después de la entrada en vigor del Reglamento REACH (1 de junio de 2007).

Plazo

Deben proceder al prerregistro en el plazo de seis meses desde que la cantidad fabricada o importada por primera vez ascienda a 1 tonelada y, como muy tarde, doce meses antes de que expire el plazo correspondiente para el registro.

En el caso de los artículos (producción/importación) se aplican las mismas condiciones.

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