El CCAES como Centro Nacional de Enlace

En cumplimiento de los requisitos del RSI, en 2006 se designó a la Dirección General de Salud Pública como autoridad sanitaria responsable para actuar como Centro Nacional de Enlace (ORDEN SCO/3870/2006 Arxiu pdf. S'obrirĂ  en una finestra nova ). El Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) realiza las funciones operativas de Centro Nacional de Enlace desde entonces.

Las funciones del Centro Nacional de Enlace están contempladas en el artículo 4 del RSI (2005) y son relativas a la responsabilidad de la comunicación, información y relación a nivel nacional con las comunidades y ciudades autónomas y a nivel internacional con el Punto de Contacto de la Región Europa de la OMS para el RSI, en materia de situaciones o sucesos que puedan suponer riesgo para la salud pública.

Coordinación: El Centro Nacional de Enlace ha de contar con mecanismos de coordinación claramente establecidos con los actores nacionales implicados en el manejo de emergencias de salud pública, dentro y fuera del sector de la salud.

Comunicación: A parte de la consideración especial que se hace para aquellas situaciones que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional cuya notificación debe cursarse dentro de las 24 horas y utilizando el instrumento de decisión incluido en el, existen otras modalidades de comunicación que permiten mantener un intercambio de información fluido y ágil.

La OMS ha elaborado una Guía en la que se facilita orientación para la designación y el establecimiento de los Centros Nacionales de Enlace, incluida sus atribuciones y una explicación de sus principales funciones. Disponible en: Regulaciones internacionales de la salud S'obrirĂ  en una finestra nova

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