Tipo de reclamaciones
Se incluyen las quejas y reclamaciones que surjan en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad ante las controversias en alguna de las siguientes materias:
- Telecomunicaciones y sociedad de la información.
- Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
- Transportes.
- Bienes muebles e inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, comercializados directamente a las personas consumidoras como destinatarias finales, que las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, profesionales o titulares de establecimientos públicos o privados, fijos o ambulantes, produzcan, faciliten, suministren o expidan, en régimen de derecho privado.
Relaciones con las Administraciones Públicas en el ámbito del derecho privado.
No obstante, no podrán ser objeto de arbitraje de discapacidad:
- Las controversias sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva.
- Las cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal.
- Aquellas en las que concurran indicios razonables de delito.
- Las cuestiones que estén determinadas en contratos administrativos.
- Aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición.
- El arbitraje laboral.
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