Junta competente
La Junta Arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal competente, con carácter general, será la Junta Arbitral territorial en la que tenga su domicilio la persona que reclama.
También resolverán las Juntas Arbitrales territoriales aquellas quejas y reclamaciones en las que no dándose esta circunstancia, la celebración, ejecución o cumplimiento del contrato o la actuación que haya dado lugar a la queja o reclamación, se haya realizado en su ámbito territorial, siempre que no se oponga expresamente una de las partes.
Será competente la Junta Arbitral Central cuando las solicitudes presentadas se refieran a quejas y reclamaciones que afecten:
- A un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma
- A materias de competencia estatal de ejecución
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