Certificación RD 853/93 para Médicos "Pre '95"
INFORMACIÓN GENERAL
Descripción
Al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Ordenación Profesional, le compete tramitar y resolver las solicitudes de certificación acreditativa de estar habilitado para el desempeño de funciones de Médico de Medicina Familiar y Comunitaria sin el correspondiente Título de Especialista, siempre y cuando se hubiera obtenido el Título de Licenciado en Medicina antes del 1 de enero de 1995 y que se cumplan el resto de requisitos establecidos en la normativa vigente.
Normativa de referencia
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Real Decreto 853/93, de 4 de junio
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Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio
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Directiva 2005/36/CE
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Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre
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INFORMACIÓN SOLICITUD
Plazo de presentación
Abierto permanentemente
Modelo de solicitud
Modelo para rellenar solicitud (PDF
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Documentación
- Fotocopia compulsada del DNI o Tarjeta de Residencia
- Fotocopia compulsada del Título de licenciado en Medicina. Si la emisión del título es posterior a 31 de diciembre de 1994, se aportará Certificación académica.
- Copia auténtica de la credencial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (para Títulos no Comunitarios).
En los casos en los que se aporte un Título no español de Licenciado en Medicina y Cirugía, para la obtención del certificado es imprescindible que dicho Título haya sido reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia antes del 1 de enero de 1995.
Presentación de solicitud
Sin perjuicio de lo previsto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse en los servicios centrales y periféricos del Ministerio de Sanidad.