Información básica para conocer la ley de regulación de la eutanasia

¿Qué ley regula en España la eutanasia?

Es la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en vigor desde el 25 de junio de 2021.

La presente Ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia.

¿Qué es y en qué consiste la prestación de ayuda para morir?

Es el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas por esta Ley a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir.

La prestación de ayuda para morir está incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y es de financiación pública. Esta prestación consiste en proporcionar los medios necesarios a una persona que ha manifestado su deseo de morir, y de acuerdo al procedimiento y garantías establecidos en la Ley.

¿Cuáles son las modalidades posibles de prestación de ayuda para morir?

Las modalidades de prestación de ayuda a morir son dos:

  • La administración directa al paciente de una sustancia por parte de profesional sanitario competente.
  • O, la prescripción o suministro por parte de profesional sanitario de una sustancia de manera que este se la pueda autoadministrar para causar su propia muerte.

El paciente tiene derecho a elegir entre las dos modalidades de prestación.

¿Cuáles son los requisitos que debe reunir y acreditar el paciente solicitante para recibir la prestación de ayuda para morir?

  • Ser mayor de edad legal y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
  • Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.
  • Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico/médica responsable.
  • Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que nos sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.
  • Y, prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir.

¿Qué sucede si el paciente solicitante no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su consentimiento libre, voluntario y consciente para realizar las solicitudes y, sin embargo, ha suscrito un documento de instrucciones previas o documento equivalente?

En estos casos de incapacidad de hecho en los que el paciente carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo, con independencia de que se hayan adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir. El médico/médica responsable está obligado a aplicar lo previsto en el documento de instrucciones previas o documentos equivalentes.

Si en dicho documento se hubiese designado a un representante, este será el interlocutor válido para el médico/ responsable.

El médico/responsable, en todo caso, deberá certificar que el paciente se encuentra en una situación de incapacidad de hecho. Esta valoración la deberá realizar de acuerdo con el Protocolo aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

¿Cuándo se entiende que un paciente tiene un “padecimiento grave, crónico o imposibilitante”?

Situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.

¿Cuándo se entiende que existe una “enfermedad grave e incurable”?

La que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.

¿Qué garantías existen para que el paciente tenga una información sólida para una adecuada, plena y libre decisión?

Es necesario que el paciente disponga por escrito y comprenda la información que exista sobre:

  • su proceso médico.
  • las diferentes alternativas y posibilidades de actuación
  • el acceso a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios.
  • el acceso a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.

Así mismo, deberá disponer de la información necesaria sobre el proceso de realización de ayuda para morir.

¿Qué procedimiento ha de seguir el médico/medica responsable una vez que recibe SU SOLICITUD de prestación de ayuda para morir?

De manera resumida, y no exhaustiva

  • Recibida la primera solicitud el médico responsable iniciará con el paciente un proceso deliberativo sobre SU DIAGNÓSTICO, POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y RESULTADOS ESPERABLES, SOBRE POSIBLES CUIDIADOS PALIATIVOS. El médico/medica debe asegurarse que COMPRENDE TODA LA INFORMACIÓN QUE LE FACILITA. Tiene derecho a recibir toda la información por escrito o en cualquier otro formato accesible.
  • Tras recibir su segunda solicitud, el médico/médica responsable retomará con el paciente el proceso deliberativo al objeto de atender cualquier duda o necesidad de ampliación de información que le pueda plantear.
  • Una vez finalizado el proceso deliberativo, el médico responsable deberá recabará del paciente su decisión de continuar o desistir. En el caso del que le paciente desee continuar con el procedimiento, el médico responsable deberá recabar la decisión mediante el documento de consentimiento informado, firmado por el paciente. El médico/medica responsable deberá comunicar esta circunstancia al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería, así como, si el paciente lo indicase, a sus familiares o allegados.
  • Intervención de médico consultor: el médico responsable deberá consultar a otro facultativo denominado médico/médica consultor/a que estudiará la historia clínica, le examinará, deberá asimismo corroborar el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas. Si su informe fuera desfavorable a su solicitud de derecho de prestación de ayuda para morir podrá presentar una reclamación ante la Comisión de Garantías y Evaluación de su Comunidad Autónoma.
  • Si el médico/médica responsable y el médico/médica consultor/a emiten informe favorable, se remite la petición a la Comisión de Garantías y Evaluación de la Comunidad Autónoma.

¿Dónde se realizará la prestación de ayuda para morir?

Se podrá realizar en centros sanitarios públicos y privados o concertados, y en su domicilio, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el lugar donde se realiza o por el ejercicio de la objeción sanitaria.

El paciente tiene derecho al acompañamiento de sus familiares y allegados. Este derecho debe ser compatible con los actos sanitarios vinculados a la realización de la prestación para morir.

La prestación de ayuda para morir se realizará siempre garantizando la máxima discreción y respeto a su intimidad personal y familiar. En todo momento, el paciente y su familia contara con el apoyo y asistencia del equipo asistencial.

¿Cómo se realizará la prestación de ayuda para morir?

La prestación de ayuda para morir deberá realizarse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios, con aplicación de los protocolos correspondientes; y, se efectuará en los siguientes términos:

  • Si la modalidad de prestación elegida por el paciente solicitante es la que consiste en que le sea administrado directamente una sustancia por parte de profesional sanitario competente, el médico/médica responsable así como el resto de profesionales sanitarios le asistirán hasta el momento de su muerte.
  • Si la modalidad de prestación elegida por el paciente solicitante es la que consiste en prescripción o suministro por parte de profesional sanitario de una sustancia de manera que este se la pueda autoadministrar el paciente para causar su propia muerte, el médico/médica responsable así como el resto de profesionales sanitarios, tras prescribir la sustancia que el propio paciente se auto-suministrará, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a éste hasta el momento de su fallecimiento.

¿Puedo arrepentirme de mi decisión?

Por supuesto, el paciente puede revocar su solicitud en cualquier momento. Asimismo, podrá pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir.

¿Qué es la Comisión de Garantía y Evaluación en el marco del derecho a la prestación de ayuda para morir?

Es un órgano colegiado que tiene la competencia para el reconocimiento legal del derecho a la prestación de ayuda para morir. Realiza un control de legalidad sobre todo el procedimiento seguido, e igualmente es el órgano ante el que los pacientes pueden presentar reclamaciones contra las denegaciones de su solicitud.

¿Puede denegarse la prestación de ayuda para morir? (denegación previa).

Si, el médico/médica responsable puede denegar la prestación de ayuda para morir, siempre por escrito y de forma motivada. Asimismo, el médico/médica responsable informará al paciente solicitante de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación de su comunidad autónoma.

¿Qué es el Manual de Buenas Prácticas?

Con el fin de asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestación de ayuda para morir, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud deberá elaborar, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley, un “Manual de buenas prácticas” que sirva para orientar la correcta puesta en práctica de esta Ley.

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