Aprobación de la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención

Las competencias de las administraciones sanitarias en Salud Laboral, están establecidas en la Ley General de Sanidad, que dedica todo un capítulo, el IV del Título I, al argumento; en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que remite a este capítulo en su artículo 10, del Reglamento de los Servicios de Prevención, y la normativa sanitaria vigente, correspondiéndole en particular la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes.

Por otro lado, las competencias de Salud Pública, Planificación Sanitaria y Autorización de Centros o Establecimientos Sanitarios, están transferidas a las Comunidades Autónomas, y son estas competencias las necesarias para aplicar y hacer cumplir las normas anteriormente descritas.

En el caso de los servicios de prevención ajenos a las empresas, para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la Administración laboral, previa , tal y como establece la normativa laboral.

En el caso de los servicios de prevención propios que incluyan actividad sanitaria, ésta deberá contar con la correspondiente autorización de la administración sanitaria competente, en virtud de la normativa sanitaria de aplicación.

La armonización de estos contenidos para el conjunto de las administraciones sanitarias resultaba aconsejable, y era en extremo importante además, porque la acreditación otorgada en una Comunidad Autónoma "tendrá validez para todo el ámbito del Estado" ( artículo 24 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

En este escenario el Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública desarrolló los Criterios Básicos sobre la organización de recursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención Arxiu pdf. S'obrirà en una finestra nova . Estos contenidos fueron sometidos posteriormente a consulta, y fueron oídas por el Grupo de Trabajo, las opiniones de las organizaciones sindicales y empresariales representativas (UGT, CCOO, CEOE, CEPYME y AMAT), así como las opiniones de las sociedades científicas (SEMST, SEEMT, AEETSL, SESLAP, AMTCV, SESPAS y SEE).

Una vez conocida la opinión de los interlocutores sociales citados, se reelaboraron los contenidos del Borrador de Acuerdo, que posteriormente fueron aprobados por la Comisión de Salud Pública y, finalmente, por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 15 de diciembre de 1997. Previo a la aprobación del Acuerdo por el CISNS, tuvo lugar la correspondiente reunión del Comité Consultivo del mismo.

La redacción dada al Acuerdo de Criterios demostró tener la flexibilidad suficiente para adaptarse y permitir su aplicación en los casos particulares en que concurrían condiciones excepcionales que así lo aconsejaban. No obstante lo cual, se evidenció necesario precisar el significado y alcance de algunos Criterios, lo que provocó la primera Actualización de los mismos, intentando recoger las dudas o situaciones más comunes encontradas durante esos años de aplicación de los mismos por las administraciones sanitarias. Esta primera Actualización fue aprobada por la Comisión de Salud Pública el 17 de febrero de 2000, y fue informada favorablemente por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en abril de 2000.

Se presenta ahora la segunda actualización del Acuerdo de Criterios (consensuada en 2007), que constituye su 3ª edición, en la que se describe:

1 Desarrollo de las competencias de las autoridades sanitarias establecidas en la ley de prevención de riesgos laborales, el reglamento de los servicios de prevención, y la normativa sanitaria vigente


1.1 Consideraciones generales.
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1.2 Necesidad de actualización. Arxiu pdf. S'obrirà en una finestra nova


2 Requisitos básicos comunes para la autorización de las instalaciones y funcionamiento de las unidades básicas sanitarias de los servicios de prevención.


2.1 Bases generales de autorización. Arxiu pdf. S'obrirà en una finestra nova

2.2 Actividad sanitaria de los servicios de prevención.
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2.3 Recursos humanos.
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2.4 Recursos materiales.
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2.5 Subcontratación parcial de actividades sanitarias.
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2.6 Catálogo y registro general de unidades básicas sanitarias de los Servicios de prevención Arxiu pdf. S'obrirà en una finestra nova .

2.7 Control institucional y auditoria. Arxiu pdf. S'obrirà en una finestra nova

Criteros básicos para la aprobación de la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención Arxiu pdf. S'obrirà en una finestra nova CRITERIOS BÁSICOS PARA LA APROBACIÓN DE LA ACTIVIDAD SANITARIA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. 3ª EDICIÓN, 2007 Arxiu pdf. S'obrirà en una finestra nova

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