Control del cumplimiento

  • Las responsabilidades del control del cumplimiento de los reglamentos REACH y CLP están establecidas en la Ley 8/2010 Arxiu pdf. S'obrirĂ  en una finestra nova , de 31 de marzo (BOE 1 de abril de 2010), por la que se establece su régimen sancionador. Corresponde así a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de cuanto se establece en ambos Reglamentos en sus respectivos territorios, así como el desarrollo normativo y el ejercicio de la potestad sancionadora.
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  • Con el fin de garantizar una actuación uniforme, coordinada y eficaz en materia de salud, el Ministerio de Sanidad y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas suministran e intercambian los criterios, la información, o cualquier otro elemento del que dispongan, para el adecuado ejercicio de sus funciones. Todo ello se lleva a cabo a través de la Red Nacional de Vigilancia, Inspección y Control y del Sistema de Intercambio Rápido de Información sobre Productos Químicos, establecidos por la Dirección General de Salud Pública y por las consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas, en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Por otro lado, en materia medioambiental, la Ley 8/2010 establece la coordinación entre Comunidades Autónomas a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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  • Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas han participado en los siguientes proyectos europeos de inspección, organizados por el Foro de intercambio de información de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA). En ellos, el Ministerio de Sanidad ha actuado como coordinador en España:
    • REACH-EN-FORCE 1: Obligaciones sobre el prerregistro e información en la cadena de suministro de los fabricantes e importadores (2009-2010).
    • REACH-EN-FORCE 2: Obligaciones de los formuladores de mezclas (2011-2012). Informe de resultados en España Arxiu pdf. S'obrirĂ  en una finestra nova .
    • REACH-EN-FORCE 3: Obligaciones de registro por parte de los fabricantes, importadores y representantes exclusivos (2013-2014).
    • REACH-EN-FORCE-4 (2016): Restricciones.
    • REACH-EN-FORCE-5 (2017): Escenarios de Exposición, FDS extendidas, medidas de gestión de riesgos y condiciones ambientales.
    • REACH-EN-FORCE-6 (2018): Clasificación y etiquetado de mezclas.
    • REACH-EN-FORCE-7 (2019): Control del cumplimiento de las obligaciones de registro después de la última fecha límite de registro con la cooperación de las autoridades aduaneras, incluyendo la verificación de las condiciones estrictamente controladas aplicables a las sustancias registradas como intermedios.
    • REACH-EN-FORCE-8 (2020): Control del cumplimiento de las obligaciones de CLP, REACH y BPR relativas a las sustancias, mezclas y artículos que se ponen a la venta online.
  • Otros proyectos y actuaciones:
    • Proyecto europeo piloto de inspección: obligaciones sobre la autorización (2014).
    • Proyecto europeo piloto de inspección: obligación del uso de envases con cierre de seguridad para niños (2015).
    • Segundo proyecto piloto de autorización (2015).
    • Proyecto piloto sobre CLP centrado en el control de la venta a través de Internet (2016).
    • Encuesta sobre las interacciones en el control del cumplimiento de REACH y OSH (2019).
    • Proyecto piloto en cooperación con aduanas sobre el control del cumplimiento de las restricciones de REACH y el etiquetado de acuerdo con CLP (2019).

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