Información según el artículo 45 del CLP

Los Estados miembros designarán los organismos responsables de recibir de los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas, la información pertinente, en particular, para la formulación de medidas preventivas y curativas, en particular para la respuesta sanitaria en caso de urgencia.

Todos los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas, deberán comunicar al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses S'obrirĂ  en una finestra nova la composición química de las mezclas comercializadas y clasificadas como peligrosas, debido a sus efectos sobre la salud humana o sus efectos físicos, así como la identidad química de las sustancias presentes en mezclas para las que la Agencia ha aceptado una denominación química alternativa con arreglo al artículo 24.

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses será el organismo responsable de recibir de los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas, la información pertinente a que se refiere el artículo 45.1 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008.

La Orden JUS/288/2021 Arxiu pdf. S'obrirĂ  en una finestra nova de 25 de marzo, regula el procedimiento de notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Para mayor información pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: intcf.doc@justicia.es Arxiu doc. S'obrirĂ  en una finestra nova .

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