Información general sobre los productos fitosanitarios

Dentro de las políticas de protección de la salud pública, se encuentra la protección de la salud humana frente a los riesgos que conlleva el uso de los productos fitosanitarios.

Los productos fitosanitarios son productos diseñados para eliminar o controlar organismos vivos y vegetales indeseables en los cultivos y otras áreas vegetales, y que pueden ejercer efectos tóxicos sobre los seres humanos.

Para que un producto con esta finalidad pueda comercializarse, debe ser previamente autorizado e inscrito en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. S'obrirĂ  en una finestra nova

Uno de los aspectos que se evalúan previamente a la autorización de un producto fitosanitario, es la determinación de los riesgos para la salud humana mediante la identificación de los riesgos sanitarios y, en su caso, el establecimiento de medidas que controlen, mitiguen o eviten dichos riesgos.

El marco legislativo que regula la autorización, la comercialización y el uso de estos productos ha evolucionado a lo largo de los años, tanto en lo que afecta en los procedimientos administrativos, como en lo que se refiere a la información científica-técnica que las empresas deben aportar y a los criterios por los cuales puede concederse la aprobación de una autorización. Básicamente, esto ha sido debido al desarrollo de las políticas de la Unión Europea donde los productos fitosanitarios actualmente están ampliamente regulados mediante Reglamentos, con los que se persigue armonizar la situación en todo el ámbito comunitario y, en los aspectos de la salud humana, alcanzar un elevado nivel de protección similar para todos los ciudadanos de la Unión Europea.

En el año 2009 se aprobó el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo Arxiu pdf. S'obrirĂ  en una finestra nova de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo cuya entrada en vigor fue el 11 de junio de 2011. Este Reglamento, con el objetivo de garantizar un alto grado de protección de la salud humana, animal y del medio ambiente, a la vez que salvaguardar la competitividad de la agricultura comunitaria, sienta las bases para lograr una completa armonización en la UE en la aprobación de las materias activas, la autorización de comercialización y la utilización de los productos fitosanitarios. En él:

  • Se establecen procedimientos de trabajo , compartidos entre los Estados Miembros, para la aprobación de las materias activas (sustancias activas, protectoras y sinergistas), fijando criterios de corte sanitarios y medioambientales para poder ser aprobadas.
  • Con el fin de facilitar la aplicación del principio del Reconocimiento Mutuo, se agrupa el territorio de la UE en Zonas con características agrícolas, fitosanitarias o medioambientales comparables, estableciéndose por vez primera el concepto de evaluación zonal en los productos fitosanitarios.
  • Se incrementan los estándares relativos a la protección de la salud humana que ya figuraban en la derogada Directiva 91/414/CEE, y se definen criterios para aprobar las materias activas con el fin de eliminar del mercado las más peligrosas por sus efectos toxicológicos. Se mantiene la autorización nacional, si bien se lleva a cabo bajo procedimientos y criterios comunes para todos los Estados miembros.

Se mantiene el principio de subsidiariedad por el cual un Estado miembro puede denegar la autorización del producto fitosanitarios en su territorio si, a pesar de las posibles medidas de mitigación del riesgo, tiene poderosas razones para considerar que el producto de que se trate, supone todavía un riesgo inaceptable para la salud humana, animal o el medio ambiente. No obstante, se informará inmediatamente de tal decisión al interesado y a la Comisión, facilitando la correspondiente justificación técnica y/o científica.

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