Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad se regula en el título III del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Este sistema sancionador de carácter administrativo trata de evitar que cualquier persona, física o jurídica, practique la discriminación y exclusión de personas con discapacidad, penalizando las acciones y omisiones que produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.
La ley clasifica las posibles infracciones en leves, graves y muy graves, y prevé la aplicación a las mismas de sanciones que oscilarán entre los 301 y el millón de euros.
En el desarrollo del procedimiento sancionador en materia de discapacidad, tienen un papel preponderante las Comunidades Autónomas y la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS)
al ser ellas las encargadas de emitir informe acerca de la denuncia.
- ¿Quién puede ser denunciado?
- ¿Quién se considera parte interesada en el procedimiento sancionador?
- Infracciones y sanciones
- ¿Qué tipo de infracciones se consideran leves?
- ¿Qué tipo de infracciones se consideran graves?
- ¿Qué tipo de infracciones se consideran muy graves?
- Competencia
- ¿Prescriben las infracciones?
- Impreso de denuncia
¿Quién puede ser denunciado?
Toda persona física o jurídica, que incurra en las acciones u omisiones determinadas como infracción en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y en las leyes autonómicas que se dicten en su desarrollo.
¿Quién se considera parte interesada en el procedimiento sancionador?
En estos procedimientos tendrán esta consideración las personas con discapacidad, sus familias y representantes legales, las organizaciones representativas y asociaciones en las que se integran.
Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones previstas serán perseguidas en los siguientes ámbitos:
- Telecomunicaciones y sociedad de la información
- Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación
- Transportes
- Bienes y servicios a disposición del público
- Relaciones con las Administraciones Públicas
- Administración de Justicia
- Patrimonio cultural
¿Qué tipo de infracciones se consideran leves?
Las conductas que incurran en irregularidades meramente formales.
¿Qué tipo de infracciones se consideran graves?
- Los actos discriminatorios u omisiones que supongan directa o indirectamente un trato menos favorable a la persona con discapacidad en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga o comparable.
- El incumplimiento de las exigencias de accesibilidad, así como la negativa a adoptar las medidas de ajuste razonable.
- El incumplimiento de un requerimiento administrativo específico que formulen los órganos competentes.
- Cualquier forma de presión ejercida sobre la persona con discapacidad o sobre otras personas físicas o jurídicas, que hayan entablado o pretendan entablar cualquier clase de acción legal.
¿Qué tipo de infracciones se consideran muy graves?
- Toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad.
- El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos que formulen los órganos competentes.
- Cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades en el ejercicio de las potestades administrativas.
Competencia
- Cuando las conductas infractoras se proyecten en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma será competente la Administración del Estado.
- Si éstas se proyectan en el ámbito autonómico, será la Comunidad Autónoma la competente.
¿Prescriben las infracciones?
Sí, las leves al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cuatro años.
Impreso de denuncia
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