Guía de facilitación de acceso a las medidas

Prohibir los despidos

Prohibición de despedir e interrupción de los contratos temporales para prolongar su duración

Prohibido despedir: Nadie se va a aprovechar del COVID19 para despedir por causas objetivas ni extinguir los contratos temporales. Mientras dure el Estado de Alarma no se considerará justificado el despido por causas relacionadas con la crisis sanitaria causada por el Covid-19 y las empresas deberán demostrar que la extinción de los contratos temporales deriva de otras causas diferentes al coronavirus. El Gobierno ha establecido un mecanismo de ERTE simplificado, dando mucho margen y flexibilidad a las empresas para evitar el despido, con lo que la prohibición de despedir hoy es tan necesaria como justificada.

Prórroga de contratos temporales: Cuando la empresa ha tramitado un ERTE y existen contratos temporales vigentes en función de su causa justificativa, deben ser incluidos en el mismo.

¿Qué pasa si mi contrato temporal alcanza su duración prevista o la máxima legal durante el ERTE o después de este?

El Gobierno ha decidido interrumpir los contratos temporales que sean afectados por un ERTE, para proteger a las personas trabajadoras y permitir que dicha contratación cumpla con el objetivo para el que fue concebida por la empresa, desplegando todos sus efectos sin que el Covid-19 sea más que un periodo de suspenso.

En consecuencia, la duración prevista o máxima de todos los contratos temporales podrá ser ampliada por un tiempo equivalente al de la suspensión por ERTE. De esta forma, los contratos temporales, incluidos los de relevo, formativos o de interinidad, se reanudarán cuando vuelva la actividad económica y podrán así extenderse hasta completar su duración efectiva.

Trabajadores y trabajadoras de turismo, comercio y hostelería

Apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores y trabajadoras con contratos fijos discontinuos en el sector

¿En qué consiste esta medida?

  • Esta medida consiste en una bonificación a las empresas.
  • La bonificación corresponde al periodo entre los meses de febrero a junio de 2020.
  • La cuantía de la bonificación asciende al 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

¿Requisitos para acceder a esta bonificación?

  1. Ser empresas dedicada a actividades encuadradas en los sectores del turismo
  2. Que estas empresas inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos mencionados.

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