Guía de facilitación de acceso a las medidas

Ampliación protección desempleo

Ampliación de la protección por desempleo a la extinción de la relación laboral en el periodo de prueba y a la rescisión voluntaria

¿Quiénes pueden beneficiarse de esta medida?

  • Personas trabajadoras cuya relación laboral se haya extinguido durante el período de prueba a instancia de la empresa, habiéndose producido a partir del día 9 de marzo de 2020.
  • Personas trabajadoras que hubiesen causado baja voluntaria en su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral con otra empresa, si esta hubiera desistido del contrato como consecuencia de la crisis del COVID-19.

¿En qué situación se encontrarán estas personas trabajadoras como consecuencia de la aplicación de esta medida?

Tantos las personas trabajadoras que hubieran rescindido voluntariamente su contrato como aquellas cuya relación laboral se haya extinguido durante el periodo de prueba se encontrarán en situación legal de desempleo sin más requisitos que los referidos al momento en que dicha circunstancia se haya producido.

¿Cómo acredito la existencia de una u otra situación?

  • En caso de la extinción del contrato durante el periodo de prueba, no será necesario que la persona trabajadora acredite dicha circunstancia, pues los datos en posesión de la entidad gestora ya permiten constatarla.
  • En el segundo supuesto, la situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Disposición excepcional de los planes de pensiones

¿Cuál es el objeto de esta medida?

Disponer de los derechos consolidados en los planes de pensiones. Podrán solicitarlo, tanto los partícipes de planes de pensiones del sistema individual y asociado, como los partícipes de planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos.

  • Estos últimos podrán disponer, para las contingencias definidas en régimen de prestación definida o vinculadas a la misma de los derechos consolidados cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan.

¿Quiénes pueden disponer de los derechos consolidados de sus planes de pensiones?

  • Personas trabajadoras que se encuentren en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
  • Empresarios titulares de establecimientos que hayan tenido que cerrar como consecuencia del estado de alarma.
  • Trabajadores por cuenta propia que hayan estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales o en un régimen de mutualismo alternativo, y hayan cesado en su actividad o cuya facturación se haya reducido en un 75% como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

¿En qué plazo pueden hacerse efectivos estos derechos?

Durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del estado de alarma, que se produjo el 14 de marzo de 2020, es decir, hasta el 14 de septiembre de 2020. Ese plazo puede prorrogarse por el Gobierno.

¿Qué documentación debo presentar?

  • Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE, certificado de la empresa en el que se acredite esta circunstancia, indicando los efectos del ERTE en la relación laboral para el partícipe.
  • Los empresarios titulares de un establecimiento que haya tenido que cerrar, declaración en la que manifieste, bajo su responsabilidad que cumple dichos requisitos.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia que hayan cesado su actividad, certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado, o en su caso, la información contable que justifique la reducción de la facturación.

Nota: Si el solicitante no puede aportar estos documentos, debe sustituirlos por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden aportarlos, y, tras la finalización del estado de alarma y de sus prórrogas, dispondrá de un plazo de un mes para hacerlo. El partícipe es responsable de la veracidad de la documentación acreditativa de la concurrencia del supuesto de hecho requerido para solicitar la prestación, así como de la exactitud en la cuantificación del importe a percibir.

¿Cuál es el importe del que puedo disponer?

El importe disponible será el justificado por el partícipe a la entidad gestora de fondos de pensiones, con el límite máximo de la menor de las dos cuantías siguientes:

  • Dependiendo de cuál sea el supuesto:
    • Persona trabajadora afectada por un ERTE: los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un período de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional. Debe justificarse con la última nómina previa a esta situación.
    • Empresarios titulares de establecimientos que hayan tenido que cerrar y personas trabajadoras por cuenta propia: Ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la declaración del IRPF del ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA del último trimestre. También deberán aportar una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de la reducción de ingresos.
  • El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para doce pagas vigente para el ejercicio 2020, multiplicado por tres (19.362,24 euros) en la proporción que corresponda a la duración del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad. En los tres casos el período de cómputo máximo es igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

¿En qué plazo debe efectuarse el reembolso de los derechos?

  • En general dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de la documentación completa.
  • En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, el plazo se amplía hasta los 30 días hábiles desde la presentación de la documentación completa.

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