Guía de facilitación de acceso a las medidas

Apoyo a las PYMES. Flexibilización en los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas

¿En qué consiste la medida?

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad con titularidad de autónomos podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o sus prórrogas, para contratar otra oferta alternativa, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

¿Que tendrán que hacer los distribuidores del suministro?

Deberán atender las solicitudes en los términos establecidos.

Atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.

¿Como consumidor debo notificar a alguien de la solicitud realizada?

Deberás notificar a la Dirección General de Política Energética y Minas de la solicitud realizada a los distribuidores.

Apoyo a las PYMES. Reactivación de los contratos y nueva modificación.

¿En qué consiste la medida?

Permite que una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación.

¿En qué plazos se puede reactivar el contrato?

En el plazo de tres meses tras la finalización del estado de alarma, el consumidor podrá solicitar la modificación de su contrato de suministro o la modificación de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red prevista en el apartado anterior.

¿Qué condiciones debo reunir para reactivar o modificar mi contrato?

Las reactivaciones y modificaciones se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor, a EXCEPCIÓN de:

  1. Los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado antes del inicio del estado de alarma.
  2. Los pagos por supervisión de instalaciones cedidas, en su caso.
  3. En el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida, el pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida.

Apoyo a las PYMES. Flexibilización de los contratos de gas natural.

¿En qué consiste la medida?

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de gas natural a titularidad de autónomos se podrán acoger a

  • La modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él.
  • Estas modificaciones se realizarán sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el comercializador o el consumidor por parte de distribuidores y transportistas, con independencia de la fecha de fin de vigencia del contrato de acceso o del plazo transcurrido desde su firma o última modificación.

Apoyo a las PYMES. Reactivación de los contratos o nueva modificación

¿En qué consiste la medida?

Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el titular del punto de suministro que haya solicitado la modificación de la capacidad contratada o del escalón del peaje de acceso podrá solicitar el incremento de caudal o cambio de escalón de peajes sin ninguna limitación temporal o coste alguno.

¿Cuanto tardara la nueva activación en caso de haber solicitado la suspensión temporal de contrato?

En caso de suspensión temporal del contrato de acceso, la nueva activación del contrato se hará en el plazo máximo de cinco días naturales.

¿Me veré obligado a pagar por la nueva activación?

No. La nueva activación no conllevará el abono de derechos de alta o de acometida, salvo que sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo y puesta en seguridad de la instalación.

Apoyo a las PYMES y autónomos. Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo

¿En qué consiste esta medida?

Esta medida consiste en que excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma se pueda solicitar al comercializador o al distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a períodos de facturación que contengan dias integrados en el estado de alarma.

¿Quién se beneficia?

Esta medida aplica para los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados de petroleo por canalizacion con la titularidad de autónomos o PYMES.

¿Cual es el procedimiento para solicitar esta suspensión?

Debe realizarse la solicitud respectiva por medios que no supongan desplazamiento físico.

En la solicitud de los consumidores deberán aparecer claramente identificados el titular del punto de suministro y el Código Universal de Punto de suministro (CUPS).

¿Cómo será el proceso de regularización de las cantidades adeudadas?

Una vez finalizado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.

¿Qué limitaciones tienen los autónomos y PYMES que se sumen a esta medida?

Los autónomos y las PYMES que se acojan a la suspensión de la facturación no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.

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