Guía de facilitación de acceso a las medidas

Apoyo a las PYMES. Refinanciación de los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa y aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso

1. Refinanciación de los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa

¿En qué consiste la medida?

Consiste en modificaciones del cuadro de amortización de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME.

¿Se aplica esta medida a todos los programas de la SGIPYME?

Se aplica a los programas de Reindustrialización, Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales, Competitividad del Sector Automocion, Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, Industria Conectada 4.0 e I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera.

¿En qué consisten las modificaciones del cuadro de amortización?

Pueden consistir en alguna de las siguientes alternativas:

  • Aumento del plazo máximo de amortización.
  • Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota de principal.
  • Otras modificaciones que se concedan de forma que se respeten los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión.

¿Cuáles son los plazos de esta medida?

Dos años y medio contados desde el 14 de marzo de 2020.

¿Qué ocurre si se trata de un préstamo con tipo de interés?

Se podrá disminuir el tipo de interés a asumir por la entidad de crédito, respetando el tipo de interés mínimo exigible para los préstamos otorgados por el Estado.

2. Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos

¿En qué consiste esta medida?

En el aplazamiento del pago principal y/o intereses de la anualidad en curso. Este aplazamiento conllevará la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la medida?

Los beneficiarios de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a este aplazamiento?

  1. Que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde el 13 de marzo de 2020 (12 de septiembre de 2020).
  2. Que los periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma hayan sido provocados por la crisis del COVID19.
  3. Que la solicitud se efectúe siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario.

¿Cuál es el procedimiento para acceder a este aplazamiento?

La solicitud se efectuará ante el órgano que dictó la resolución de concesión del préstamo, según el procedimiento que se dicte a tal efecto.

© Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030