Guía de facilitación de acceso a las medidas

Moratoria renta para uso distinto del de vivienda

Objeto de la medida

Aplazamiento Temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

¿Qué requisitos debo reunir para acogerme a esta medida?

  • Que se trate de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda o industria, en el que la persona arrendataria sea un autónomo o una PYME
  • Que la persona física o jurídica arrendataria, autónomo o PYME, cumpla los siguientes requisitos:
    • Autónomos:
      • Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, Trabajadores del Mar, o en su caso, mutualidades sustitutorias del RETA), a la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020)
      • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma o por orden dictada por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas.
      • Si la actividad no se ha visto directamente suspendida como consecuencia del Estado de Alarma, que se haya producido una reducción en la facturación del mes anterior al que solicita el aplazamiento de al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes del año anterior
    • PYMES:
      • Que se trate de sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
        • Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
        • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
        • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta
      • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma o por orden dictada por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas.
      • Si la actividad no se ha visto directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Estado de Alarma, que se haya producido una reducción en la facturación del mes anterior al que solicita el aplazamiento de al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes del año anterior.
    • Que el arrendador no sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor de viviendas, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
    • Que no se hubiera acordado ya un aplazamiento o una rebaja de la renta por ambas partes con carácter voluntario.

¿Cómo acredito que reúno los requisitos?

  • Para acreditar inicialmente la reducción de la actividad: Declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. Si el arrendador lo requiere, el arrendatario deberá mostrarle los libros contables.
  • Para acreditar la suspensión de actividad: Certificado de la AEAT o del órgano competente de la Comunidad Autónoma en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.

¿Ante quién debo presentar la solicitud?

  • Ante la persona arrendadora pidiendo el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta arrendaticia.
  • Se podrá solicitar hasta el 30 de marzo de 2021. La duración acumulada de las moratorias y suspensiones legales o acogidas a acuerdos sectoriales concedidas desde el 30 de septiembre de 2020 no podrá superar un total de nueve meses.

Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos anteriores, serán responsables de los daños y perjuicios que hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar.

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