Guía de facilitación de acceso a las medidas

Moratoria renta para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores

¿Cual es el objetivo de esta medida?

El objetivo de la medida es proteger y ayudar a quienes se les dificulte el pago de la renta durante el periodo que dure el estado de alarma y sus prórrogas.

¿En qué plazos se desarrollará esta medida?

La moratoria en el pago de la renta afecta el periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, así como a las mensualidades siguientes prorrogables una a una si aquel plazo fuera insuficiente en relación con las consecuencias por el impacto del Covid19. En ningún caso podrán superarse los cuatro meses.

¿Qué características tiene esta moratoria?

  • Una reducción del 50 por ciento de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
  • Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia al fin del plazo señalado en el apartado 3. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del período.

La duración acumulada de las moratorias y suspensiones legales o acogidas a acuerdos sectoriales concedidas desde el 30 de septiembre de 2020 no podrá superar un total de nueve meses.

¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a la moratoria?

Debe tratarse de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, de inmuebles afectos a la actividad económica desarrollada por un autónomo o por una PYME.

Si la persona física o jurídica arrendataria es un/a autónomo/a

  1. Debe estar afiliado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente a la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo 2020)
    1. Trabajadores por cuenta propia o autónomos, Trabajadores del Mar, o en su caso, mutualidades sustitutorias del RETA.
  2. Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma o por orden dictada por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas.
  3. Si su actividad no se ha visto directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Estado de Alarma, que se haya producido una reducción en la facturación del mes anterior al que solicita el aplazamiento de al menos un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes del año anterior.

Si la persona física o jurídica arrendataria es una PYME

  1. Que se trate de sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    1. Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
    2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
    3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta
  2. Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma o por orden dictada por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas.
  3. Si su actividad no se ha visto directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Estado de Alarma, que se haya producido una reducción en la facturación del mes anterior al que solicita el aplazamiento de al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes del año anterior.
  4. Que el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor de viviendas, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
  5. Que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo de moratoria o reducción de la renta entre ambas partes.

¿Cómo debo acreditar los requisitos solicitados?

El arrendatario deberá presentar al arrendador los siguientes documentos:

  1. Para acreditar inicialmente la reducción de la actividad: Declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. Si el arrendador lo requiere, el arrendatario deberá mostrarle los libros contables.
  2. Para acreditar la suspensión de actividad: Certificado de la AEAT o del órgano competente de la Comunidad Autónoma en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar esta moratoria?

  1. Solicitud dirigida a la persona arrendadora pidiendo la moratoria en el pago de la renta arrendaticia.
  2. Se puede presentar la solicitud hasta el 31 de enero de 2021.
  3. La moratoria en el pago de la renta arrendaticia se aplicará de manera automática.

¿Qué ocurre con aquellos que realicen una aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta?

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos anteriores, serán responsables de los daños y perjuicios que hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar.

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