Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre
, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo
, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio
, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre
, de medidas sociales en defensa del empleo.
Esta medida garantiza el acceso a suministros básicos por todos y todas durante el periodo de crisis. Mientras dure el estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, (incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo) gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones.
Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia. Por ejemplo: recibo de luz, agua o teléfono, que acredite el domicilio.
La duración del estado de alarma no computará a efectos de los plazos de pagos y suspensión de suministros por impago.
Se podrá solicitar hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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