Equipajes y envíos personales
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2122
de la Comisión de 10 de octubre de 2019, completa el Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a los controles específicos del equipaje personal de los pasajeros y de las pequeñas partidas de mercancías expedidas para personas físicas y que no estén destinadas a comercializarse.
Exención de control oficial
Los productos de origen animal, los productos compuestos, los productos derivados de subproductos animales, los vegetales, los productos vegetales y otros objetos que formen parte del equipaje personal de los pasajeros y se destinen a su consumo o utilización personal quedarán exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos si pertenecen, al menos, a una de las categorías siguientes:
- a) las siguientes mercancías siempre que su peso combinado no supere 2 kilogramos:
- Leche en polvo para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales que sean necesarios por razones médicas, siempre que no precisen ser refrigerados antes de su apertura, sean productos de marca comercial envasados y destinados a la venta directa al consumidor final y se encuentren en un envase intacto (salvo si se están consumiendo).
- Alimentos para animales de compañía que sean necesarios por motivos de salud, siempre que estén destinados a ser consumidos por el animal de compañía que acompaña al pasajero, sean de larga duración y de marca comercial envasados y destinados a la venta directa al consumidor final, y se encuentren en un envase intacto (salvo si se están consumiendo).
- b) productos de la pesca eviscerados frescos, productos de la pesca preparados o productos de la pesca transformados, si su peso combinado no supera 20 kilogramos o, si es superior a ese límite, el peso de un pescado;
- c) mercancías distintas de las contempladas en las letras a) y b) y distintas de las contempladas en la parte 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/2122, si su peso combinado no supera 2 kilogramos;
- d) vegetales, distintos de los vegetales para plantación, productos vegetales y otros objetos;
- e) mercancías, distintas de los vegetales para plantación, procedentes de Andorra, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino o Suiza;
- f) productos de la pesca procedentes de las Islas Feroe o Groenlandia;
- g) mercancías, distintas de los vegetales para plantación y de los productos de la pesca, procedentes de las Islas Feroe o Groenlandia, si su peso combinado no supera los 10 kilogramos.
Envíos personales:
Anexo III Reglamento (UE) 2019/2122
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Asimismo, se recomienda consultar la siguiente URL:
https://ec.europa.eu/food/animals/animalproducts/personal_imports_en
Puntos de entrada para el control de los equipajes y envíos personales
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