Intensificación de los controles sobre determinados Productos de Origen No Animal (PONA)
Intensificación de los controles sobre determinados Productos de Origen No Animal (PONA)
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión de 22 de octubre de 2019
relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) nº 669/2009, (UE) nº 884/2014, (UE) 2015/175, (UE) 2017/186 y (UE) 2018/1660 de la Comisión.
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1873 de la Comisión de 7 de noviembre de 2019
sobre los procedimientos que han de seguirse en los puestos de control fronterizos para la realización coordinada por las autoridades competentes de controles oficiales intensificados de productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y productos compuestos.
Instalaciones autorizadas para el control de estos productos
Notificación de las partidas
El operador económico o su representante debe notificar previamente la naturaleza de la remesa y la fecha y hora estimadas de la llegada física de la misma al Puesto de Control Fronterizo PCF/BCP.
Los plazos de notificación previa de la llegada de partidas están definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1013 de la Comisión.
La notificación deberá hacerse completando los datos de la Parte I del DSCE por vía telemática, sistema TRACES integrado en SGICO (Sistema de Gestión de la Información sobre los Controles Oficiales).
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DSCE (Documento Sanitario Común de Entrada)
de PONA sometidos a intensificación de controles. Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión de 30 de septiembre de 2019.
- Todas las partidas alimentos procedentes de determinados terceros países sujetos a condiciones especiales para la entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, y al riesgo de contaminación microbiana (enumerados en el anexo II Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión de 22 de octubre de 2019) irán acompañados de un certificado oficial conforme en el anexo IV
del citado Reglamento.
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