Viajes y COVID-19
Página en continua revisión
Viajes dentro del territorio nacional
Si va a realizar un viaje dentro del territorio nacional, por favor, consulte la información proporcionada por las Comunidades Autónomas en relación con sus requerimientos al viajero a través del siguiente enlace.
Viajes internacionales y COVID-19
Con motivo de la pandemia de COVID-19, se recomienda no realizar viajes internacionales salvo que se trate de situaciones de extrema necesidad. Si pese a todo decide viajar, se recomienda que tenga en cuenta una serie de medidas de protección que podrá encontrar en el siguiente enlace:
Recuerde que NO DEBE VIAJAR en las siguientes situaciones:
- Si tiene síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, tos, dificultad respiratoria) de inicio reciente,
- Si ha sido diagnosticado de COVID-19 en los últimos 14 días,
- Si ha tenido contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19 en las dos últimas semanas,
- Si el país/zona es considerado como de alto riesgo de COVID-19,
Si desea más información relacionada con la salud en relación con los viajes internacionales, consulte la página web “La salud también viaja” a través del siguiente enlace
Otros enlaces de interés si viaja al extranjero:
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un Formulario de Control Sanitario y obtener su QR para presentarlo en el embarque y en los controles sanitarios a su llegada a España:
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Vía aérea: a través de la web https://spth.gob.es
o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH– (Android, iOS) -
Vía marítima (ferris):a través de la web https://spthm.puertos.es/
Compruebe, para rellenar el Formulario de Control Sanitario, si su país de inicio de viaje está en el listado de países/zonas de riesgo.
Si procede de un país tercero, en primer lugar, debe comprobar si puede viajar a España en el botón: Requisitos de entrada en España desde terceros países .
Si usted es nacional de un tercer país, para poder entrar en España, debe cumplir los requisitos de entrada del Ministerio del Interior, recogidos en la Orden INT/657/2020, de 17 de julio , por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
- Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
- Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
- Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
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Residentes en los terceros países que figuran en el anexo
. Siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, queda pendiente de verificar la reciprocidad.ANEXO: Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
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I. Estados
- Albania
- Armenia
- Australia
- Azerbaiyán
- Bosnia y Herzegovina
- Brunei
- Canadá
- Israel
- Japón
- Jordania
- Líbano
- Montenegro
- Nueva Zelanda
- Qatar
- República de Moldavia
- República de Macedonia del Norte
- Ruanda
- Arabia Saudí
- Serbia
- Singapur
- Corea del Sur
- Tailandia
- Estados Unidos de América
- China
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II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China
- RAE de Hong Kong
- RAE de Macao
-
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro
- Kosovo* (tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas)
- Taiwán
-
I. Estados
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Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos (menores de 12 años). En el caso de las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él, además del certificado de vacunación, serán considerados válidos también los certificados de diagnóstico de pruebas NAAT (pruebas de amplificación de ácido nucleico, p.ej.: RT-PCR, RT-LAMP, TMA, HAD, NEAR, CRISPR, SDA…..).
Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.
Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena por Orden del Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor, sólo serán de aplicación las excepciones recogidas en las letras d), e) e i), salvo que se trate de personas residentes en España o en Andorra, o cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que éstos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español.
La realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. También podrán realizarse aquellos vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia. La previsión establecida en este apartado no resultará de aplicación al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Todas las personas que viajen a España procedentes de otro país (incluidos los niños de cualquier edad, los viajeros en tránsito a otros países y los españoles que regresan a su casa), deberán cumplimentar un Formulario de Control Sanitario (FCS) asociado a su viaje. Si viajan por vía aérea, deberán hacerlo a través de la WEB spth.gob.es
o de la APP, Spain Travel Health-SpTH (disponible para Android e iOS). Si lo hacen por vía marítima (ferris), a través del siguiente enlace: spthm.puertos.es
.
Al finalizar la cumplimentación del FCS, el sistema le enviará un código QR que tendrá que presentar tanto en el momento del embarque, como a su llegada a España.
En el momento actual, no es obligatorio presentar el FCS si el viaje a España se realiza por vía terrestre.
Para más información, consulte la sección “Saber más del nuevo proceso de control sanitario”
o las preguntas frecuentes (FAQ
).
Requisitos sanitarios adicionales: Certificado COVID Digital de la UE u otros certificados
A partir del 7 de junio, si usted procede de un país/zona de riesgo en relación con COVID-19, deberá presentar un certificado o documento acreditativo de vacunación, prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) o de recuperación de COVID-19. Dichos certificados serán distintos si han sido expedidos en un país de la Unión Europea (Certificado COVID Digital de la UE) o en un país tercero.
Los niños menores de 12 años están exentos de presentar estos certificados, pero no de cumplimentar el Formulario de Control Sanitario y obtener un código QR.
Certificado COVID Digital de la UE
El 17 de marzo 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta legislativa para crear un certificado digital con el fin de facilitar la libre circulación de los ciudadanos en la UE durante la pandemia de COVID-19. Dicho certificado se denomina Certificado COVID Digital de la UE y será expedido por las autoridades competentes de los países de la UE, siendo válidos en todos los Estados miembros.
El Certificado COVID Digital de la UE podrá ser de tres tipos diferentes (de vacunación, de prueba diagnóstica o de recuperación) y cualquiera de ellos podrá ser utilizado por los viajeros para entrar en España, siempre y cuando cumpla los siguientes criterios:
- certificado de vacunación frente a COVID-19. Tendrá validez a partir de los 14 días posteriores a la administración de la pauta completa de vacunación. Puede consultar las vacunas actualmente autorizadas por la
Agencia Europea del Medicamento
o por la
Organización Mundial de la Salud
.
- certificado de prueba diagnóstica de SARS-CoV-2. Serán válidos aquellos con resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido en las 48h anteriores a su llegada a España. Las pruebas diagnósticas aceptadas serán:
- NAAT- pruebas de amplificación de ácido nucleico (P.ej. PCR, TMA, LAMP, NEAR, etc.)
- RAT-test rápido de antígenos. Puede consultar el listado de test rápidos aprobados por la Comisión Europea pinche
aquí
- certificado de haberse recuperado de la COVID-19. Será válido desde el día 11 tras la primera prueba diagnóstica de tipo NAAT con resultado positivo hasta los 180 días posteriores a la toma de la muestra.
Otros Certificados
Los pasajeros procedentes de terceros países que cumplan con los requisitos para entrar en España (consultar apartado “Requisitos de entrada en España desde terceros países”), podrán viajar presentando alguno de los certificados siguientes, siempre y cuando cumplan las mismas condiciones que el Certificado COVID Digital de la UE:
- un certificado de vacunación frente a la COVID-19,
- una prueba diagnóstica con resultado negativo (NAAT o RAT) realizada en las 48 horas anteriores a la llegada
- un certificado de recuperación frente a la COVID-19
ATENCIÓN!!!, si viaja a España acogiéndose al punto k) del apartado “Requisitos de entrada en España desde terceros países, solamente podrá hacerlo si dispone de un certificado de haber sido vacunado con una vacuna autorizada y con una pauta completa administrada hace más de 14 días. En el caso de las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él, además del certificado de vacunación, serán considerados válidos también los certificados de diagnóstico de pruebas NAAT (pruebas de amplificación de ácido nucleico, p.ej.: RT-PCR, RT-LAMP, TMA, HAD, NEAR, CRISPR, SDA…..)
Hasta que no esté en plena vigencia el Reglamento de la UE que regula el uso del Certificado COVID Digital de la UE, los ciudadanos de los países miembros de la UE podrán seguir presentando los certificados de que dispongan, tal y como se ha venido haciendo hasta ahora.
La fecha a partir de la cual será obligatorio presentar un Certificado COVID Digital de la UE para viajar, se indicará en el citado Reglamento una vez que se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Para más información, por favor consulte las
PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES
LISTADO VIGENTE DESDE LAS 00h DEL DÍA 12 DE JULIO DE 2021 HASTA LAS 24 HORAS DEL 18 DE JULIO DE 2021; LIST VALID FROM 00:00 HOURS ON 12 JULY 2021 UNTIL 23:59 HOURS ON 18 JULY 2021; LISTE VALABLE À PARTIR DE 00H00 LE 12 JUILLET 2021, JUSQU'À 24H00 LE 18 JUILLET 2021; LISTE GÜLTIG AB 00:00 UHR AM 12. JULI N 2021, BIS 24:00 UHR AM 18. JULI 2021
LISTADO DE PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA/ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO y LISTADO DE TERCEROS PAÍSES en Pdf
El listado de países o zonas de riesgo, así como los criterios empleados para su definición, serán revisados cada siete días y su actualización se publicará en esta página.
Para la designación de las zonas o países de riesgo, en el caso de los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, se tomará como referencia los criterios contemplados en la Recomendación (UE) 2020/1475 y la Recomendación (UE) 2021/119. En lo que afecta a los países terceros, la referencia básica serán los criterios de inclusión descritos en el listado de terceros países.
Si desea más información acerca de los controles sanitarios que se efectúan a los pasajeros a la llegada, así como en los medios de transporte internacional y en las instalaciones de puertos y aeropuertos internacionales, consulte el siguiente enlace: Controles higiénico-sanitarios en medios de transporte internacional e instalaciones de puertos y aeropuertos internacionales.
Vídeo Nuestra salud también viaja. Viajando seguro a España
Vídeo Our health also travels. Travelling safely to Spain
Vídeo Auch unsere Gesundheit ist auf Reisen. Wir reisen sicher nach Spanien
Vídeo Notre santé voyage aussi. Voyager en toute sécurité vers l’Espagne
Si tiene algún problema al cumplimentar el Formulario de Control Sanitario o alguna duda relacionada con el procedimiento de control sanitario a su llegada a España, por favor llame al siguiente número de teléfono:
Vía aérea: +34 910 50 30 50 (horario de atención de lunes a domingo 24 horas para ser atendido en inglés o castellano, y de lunes a domingo de 8:00 a 00:00 para ser atendido en alemán o francés, hora española)
Vía marítima: +34 910 980 980 (horario de atención de lunes a jueves de 08:00 hasta 17:00 horas, viernes de 08:00 hasta 15:00 horas para ser atendido en inglés o castellano, hora española).
O envíe un correo electrónico a spth@sanidad.gob.es
con una captura de pantalla del mensaje de error. Por favor, también indique en el asunto de correo electrónico si está utilizando el servicio web o la aplicación móvil.
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