Desarrollo del Estado de Alarma en las Comunidades Autónomas
Esta información está en continua revisión.
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Plan para la Transición hacia una nueva normalidad
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Anexo I: Panel de indicadores integral
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Anexo II: Previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma
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Anexo III: Cronograma orientativo
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Respuestas a preguntas frecuentes
- Fase 1: Informes por Comunidad Autónoma
- Fase 2: Informes por Comunidad Autónoma
- Fase 3: Informes por Comunidad Autónoma
- Campaña: #SalimosMasFuertes
#SalimosMásFuertes gracias al esfuerzo de toda la ciudadanía. Esa es nuestra fuerza.
Preguntas generales
Vídeo "Medidas para centros de trabajo"
Otros materiales
Fase 1
Vídeo "Fase 1 Hostelería y restauración"
Vídeo "Fase 1 Flexibilización municipios"
Vídeo "Fase 1 Flexibilización de medidas sociales"
Otros materiales
Fase 2
Vídeo "Fase 2 Flexibilización de medidas sociales"
Otros materiales
Fase 3
Vídeo "Fase 3 Flexibilización de medidas sociales"
Las limitaciones perimetrales de la comunidad o ciudad autónoma o de otras unidades territoriales están exceptuadas para los siguientes desplazamientos adecuadamente justificados:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.
La limitación de la circulación nocturna está exceptuada para la realización de las siguientes actividades
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
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