(Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. CAPÍTULO VI. De la calidad. SECCIÓN 2.a Artículo 63. Observatorio del Sistema Nacional de Salud)
La diversidad de las acciones de las Comunidades Autónomas en el Sistema Nacional de Salud ofrece amplias oportunidades para el aprendizaje mutuo y la colaboración en la mejora de la calidad. La evolución del sistema, sus características territoriales y su capacidad de adaptación e innovación, permiten la coexistencia de aspectos comunes y de situaciones diferenciales en respuesta a problemas y necesidades de salud.
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