Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud

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Resumen

La cartera de servicios del sistema sanitario público ha sido aprobada mediante el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

La cartera de servicios comunes que se establece en esta norma pretende garantizar la equidad y la accesibilidad a una adecuada atención sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, recogiendo los principios establecidos en la Constitución Española. Los servicios contenidos en dicha cartera no tienen la consideración de mínimos, sino de básicos y comunes, es decir, los fundamentales y necesarios para llevar a cabo una atención sanitaria adecuada, integral y continuada a todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

La cartera de servicios recoge las técnicas, tecnologías o procedimientos que en estos momentos facilitan todas las Comunidades Autónomas, de forma que pretende ser una foto de la situación actual de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Las Comunidades Autónomas podrán elaborar sus propias carteras de servicios que, como mínimo, deberán incluir la común del Sistema Nacional de Salud. Los Servicios de Salud que no puedan ofrecer alguno de los servicios contemplados en la cartera común en su ámbito geográfico establecerán los mecanismos necesarios para remitir al usuario que lo precise al centro donde le pueda ser facilitado, en coordinación con el Servicio de Salud que lo facilite.

En los diferentes anexos del proyecto se recogen las carteras de servicios comunes correspondientes a las prestaciones de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario. Estas carteras, en función de sus propias características, se contemplan con diferente grado de desarrollo, previéndose la posibilidad de detallar posteriormente los aspectos que se considere conveniente mediante orden ministerial.

El grado de detalle de los diferentes anexos es variable, llegando a un gran desarrollo en algunas prestaciones, como la ortoprotésica o la de productos dietéticos. En otros casos, como en atención primaria, atención de urgencias o transporte sanitario, se ha llegado en el anexo a un grado intermedio de desarrollo que supone un avance en su concreción respecto a la anterior regulación, el Real Decreto 63/1995.

En otras prestaciones, como la de atención especializada, se ha optado por una descripción genérica de los diferentes servicios, señalando las exclusiones y acotando algunas indicaciones, lo que permite clarificar si determinadas técnicas, tecnologías o procedimientos se hallan incluidos o no entre las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

La salud pública se recoge por primera vez entre las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Sin embargo, no se trata de nuevas actuaciones, sino de las que venían siendo aplicadas por el Sistema Nacional de Salud, como la prevención de enfermedades o deficiencias, o bien las asumidas desde hace tiempo por las administraciones sanitarias en función de sus competencias, modelos organizativos y recursos.

Por otro lado, los avances tecnológicos y las necesidades cambiantes de la población cubierta por el Sistema Nacional de Salud exigen una actualización continua de la cartera de servicios comunes. Por ello, se establecen las bases del procedimiento para actualizar el contenido de esta cartera. Este tema es especialmente importante porque se garantiza la efectividad y la seguridad de las técnicas, tecnologías y procedimientos, al exigirse una evaluación antes de decidir sobre su inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Estas evaluaciones deberán incluir los aspectos de costes, velando así también por la sostenibilidad del conjunto del Sistema, y se aplicarán a las técnicas, tecnologías o procedimientos relevantes, que son aquellas que reúnen, al menos, una de las siguientes características:

  1. Representar una aportación sustancialmente novedosa a la prevención, al diagnóstico, a la terapéutica, a la rehabilitación, a la mejora de la esperanza de vida o a la eliminación del dolor y el sufrimiento.
  2. Ser nuevas indicaciones de equipos o productos ya existentes.
  3. Requerir para su aplicación nuevos equipos específicos.
  4. Modificar de modo significativo las formas o sistemas organizativos de atención a los pacientes.
  5. Afectar a amplios sectores de población o a grupos de riesgo.
  6. Suponer un impacto económico significativo en el Sistema Nacional de Salud.
  7. Suponer un riesgo para los usuarios o profesionales sanitarios o el medio ambiente.

Asimismo contempla que en el Ministerio de Sanidad y Consumo existirá un sistema de información de cartera de servicios en el que se recogerá el contenido de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, así como el de las diferentes carteras complementarias de las Comunidades Autónomas y de las Mutualidades de Funcionarios, al que podrán tener acceso los Servicios de Salud, las Mutualidades, los profesionales y los usuarios.

Finalmente, regula la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, dependiente del Consejo Interterritorial, a través de la cual se pretende hacer efectiva la participación de las administraciones implicadas en la protección de la salud de la población española en la definición y actualización de las prestaciones y la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. En esta Comisión están representados los responsables de la cartera de servicios en el Ministerio de Sanidad y Consumo, Comunidades Autónomas, Instituto de Gestión Sanitaria y Mutualidades de Funcionarios, así como otras unidades del Ministerio cuyas competencias tiene relación con las diferentes prestaciones ofertadas en la cartera de servicios.

Esta norma, recogida en la publicación "Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud", garantiza, consecuentemente, un paquete de servicios sanitarios común muy amplio para todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad efectiva, con independencia de su lugar de residencia.

 

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