Plazos de registro de las sustancias en fase transitoria

El Reglamento REACH prevé un régimen transitorio especial para sustancias fabricadas o comercializadas antes de la entrada en vigor del Reglamento y que han cumplido con el requisito del prerregistro. Estas sustancias se han podido beneficiar de una ampliación en los plazos de registro.

Los plazos de registro aplicables a las sustancias en fase transitoria que han sido prerregistradas son los siguientes:

Hasta el 1 de diciembre de 2010:

  • Sustancias producidas o importadas en cantidades anuales iguales o superiores a 1000 toneladas.
  • Sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1 y 2, según la Normativa vigente en materia de clasificación de sustancias químicas, en cantidades anuales iguales o superiores a 1 tonelada.
  • Sustancias clasificadas como muy tóxicas para los organismos acuáticos (R50/53), de conformidad con la Normativa vigente en materia de clasificación de sustancias químicas, en cantidades anuales iguales y superiores a 100 toneladas.

Hasta el 1 de junio de 2013:

Sustancias producidas o importadas en cantidades anuales iguales o superiores a 100 toneladas.

Hasta el 1 de junio de 2018:

Sustancias producidas o importadas en cantidades anuales iguales o superiores a 1 tonelada.

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