Plazos de registro de las sustancias en fase transitoria
El Reglamento REACH prevé un régimen transitorio especial para sustancias fabricadas o comercializadas antes de la entrada en vigor del Reglamento y que han cumplido con el requisito del prerregistro. Estas sustancias se han podido beneficiar de una ampliación en los plazos de registro.
Los plazos de registro aplicables a las sustancias en fase transitoria que han sido prerregistradas son los siguientes:
Hasta el 1 de diciembre de 2010:
- Sustancias producidas o importadas en cantidades anuales iguales o superiores a 1000 toneladas.
- Sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1 y 2, según la Normativa vigente en materia de clasificación de sustancias químicas, en cantidades anuales iguales o superiores a 1 tonelada.
- Sustancias clasificadas como muy tóxicas para los organismos acuáticos (R50/53), de conformidad con la Normativa vigente en materia de clasificación de sustancias químicas, en cantidades anuales iguales y superiores a 100 toneladas.
Hasta el 1 de junio de 2013:
Sustancias producidas o importadas en cantidades anuales iguales o superiores a 100 toneladas.
Hasta el 1 de junio de 2018:
Sustancias producidas o importadas en cantidades anuales iguales o superiores a 1 tonelada.
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