Prerregistro "tardío"

Una empresa puede beneficiarse de los plazos de registro de la fase transitoria, si se cumple que:

  •  Fabrica o importa por primera vez* una sustancia en cantidades anuales iguales o superiores a 1 tonelada a partir del 1 de diciembre de 2008.
  •  Utilice por primera vez* una sustancia en fase transitoria en el contexto de la producción de artículos a partir del 1 de diciembre de 2008.
  •  Importa por primera vez* un artículo que contiene una sustancia en fase transitoria a partir del 1 de diciembre de 2008 cuando se requiera un registro según el Reglamento.

*Nota: En este caso “por primera vez” hace referencia a la primera vez que la empresa ha fabricado, importado y/o utilizado la sustancia, después de la entrada en vigor del Reglamento REACH (1 de junio de 2007).

Plazo

Deben proceder al prerregistro en el plazo de seis meses desde que la cantidad fabricada o importada por primera vez ascienda a 1 tonelada y, como muy tarde, doce meses antes de que expire el plazo correspondiente para el registro.

En el caso de los artículos (producción/importación) se aplican las mismas condiciones.

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