Denominación química alternativa

Cuando el fabricante, el importador o el usuario intermedio de una sustancia presente en una mezcla pueda demostrar que, al desvelar en la etiqueta o en la ficha de datos de seguridad la identidad química de dicha sustancia se pone en peligro el carácter confidencial de su actividad empresarial, en particular la propiedad intelectual, podrá solicitar permiso a la Agencia para utilizar una denominación química alternativa, siempre que la sustancia cumpla los criterios especificados en la parte 1 del anexo I , y dicho nombre se refiera a esa sustancia presente en la mezcla, bien mediante un nombre que identifique sus grupos químicos funcionales más importantes, o bien mediante una denominación química alternativa.

Las solicitudes se cursarán en el formato mencionado en el artículo 111 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 y conllevará el pago de tasas.

El artículo 24 del Reglamento CLP detalla todo lo relacionado con esta solicitud.

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