PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO MODELO PRESTACIÓN FARMACÉUTICA

¿Las personas con discapacidad tienen que pagar por sus medicinas?

De acuerdo a lo recogido en el RD-Ley, se rigen por su normativa en vigor. Por lo tanto, las personas con grado de discapacidad superior al 33% estarán exentas de aportación en prestación farmacéutica en los casos establecidos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad.

¿Y los jubilados con discapacidad?

Siempre que se encuentren acogidos a la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad, lo que primará es la discapacidad y, por tanto, estarán exentos de aportación.

¿Quién tendrá derecho a reembolso?

Todos los pensionistas y sus beneficiarios que superen el límite de aportación mensual de 8, 18 o 60 euros, según su nivel de renta.

¿Dónde tendrán que solicitar los pensionistas que se les reintegre el dinero cuando excedan el límite establecido?

Como criterio general el reembolso se realizará de forma automática sin necesidad de que los usuarios realicen ninguna gestión. Los servicios de salud autonómicos determinan los procedimientos por los que se rige este apartado en cada CCAA.

¿Habrá algún límite en los adelantos, cuando sean muy elevados?

De acuerdo a las estimaciones realizadas se espera que este efecto sea poco frecuente y los Servicios de Salud han establecido mecanismos para evitarlo en la medida en que el desarrollo tecnológico lo permita.

¿Hay que guardar siempre los tickets y las recetas?

Por regla general, no, salvo en el caso de que se retiren medicamentos en una comunidad autónoma distinta a la que pertenece el paciente.

¿A dónde habrá que acudir cuando no se esté de acuerdo con los importes reembolsados?

Estas circunstancias serán atendidas por los servicios de salud de las comunidades autónomas que tienen establecido el mecanismo de solicitud y gestión del reembolso.

¿Qué sucede si los medicamentos recetados se adquieren en una Comunidad Autónoma distinta a la de residencia?

Será necesaria la presentación de los comprobantes de compra para poder solicitar, en su caso, el reintegro en la comunidad autónoma de origen.

¿Funcionará el sistema en las Comunidades donde no esté implantada la receta electrónica?

En líneas generales, se espera que la implantación se realice con normalidad generalizada de funcionamiento. De hecho toda la facturación farmacéutica ya está controlada en la actualidad.

¿Cada cuánto tiempo se reembolsará el dinero?

El límite legal máximo establecido será de 6 meses aunque en muchos casos se efectuará antes.

¿Qué pasará si los importes a reembolsar son muy bajos?

En ese caso, se acumulará al reintegro de los meses sucesivos.

¿En qué afecta el nuevo sistema a la farmacia?

Hasta ahora su farmacia ya gestionaba una aportación de los usuarios en activo o de mutualidades en la prestación farmacéutica. Por tanto a partir de ahora simplemente se lleva a cabo una variación del porcentaje según el código de aportación de cada usuario que depende de si es activo o pensionista, de la edad y del nivel de renta.

Si tiene otras preguntas o dudas puede consultar en su servicio de salud.

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