Patronato

Las atribuciones que corresponden al Protectorado, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y según se especifica en el artículo 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, en relación con el patronato son las siguientes:

  • Autorizar a los patronos para que puedan contratar con la fundación ya sea en nombre propio o de un tercero, así como para ser retribuidos por servicios prestados a la fundación distintos de los que les corresponden como miembros del patronato.
  • Designar a la persona o personas que integran provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación en los supuestos de modificación estatutaria.
  • Ejercer provisionalmente las funciones del órgano de gobierno de la fundación si por cualquier motivo faltasen todas las personas llamadas a integrarlo.
  • Designar nuevos patronos de las fundaciones en periodo de constitución, previa autorización judicial, cuando los patronos inicialmente designados no hubieran promovido su inscripción registral, transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución.
  • Tener conocimiento formal del nombramiento, aceptación y cese de los patronos.
  • Asumir todas las funciones legales y estatutarias del Patronato durante el tiempo que determine la autorización judicial de intervención temporal de la fundación.

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