El patrimonio de la fundación

Las atribuciones que corresponden al Protectorado, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y según se especifica en el artículo 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, en relación con el patrimonio de la fundación son las siguientes:

  • Autorizar la enajenación, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y derechos de la fundación cuando formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines.
  • Ser informado, en el plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su realización, de los restantes actos de disposición de aquellos bienes y derechos fundacionales distintos de los que forman parte de la dotación o estén vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales, incluida la transacción o compromiso, y de gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes de interés cultural, así como aquellos cuyo importe, con independencia de su objeto, sea superior al 20 por ciento del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado,
  • Ser informado, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a su realización de la aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas.
  • Velar por la integridad y suficiencia de la dotación fundacional.
  • Conocer y supervisar el régimen económico-financiero y contable, así como verificar que los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales.
  • Emitir informe y realizar cuantas actuaciones sean precisas en orden al disfrute por las fundaciones de los beneficios fiscales previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

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