Constitución de las fundaciones

Las atribuciones que corresponden al Protectorado, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y según se especifica en el artículo 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, en relación con la constitución de las fundaciones son las siguientes:

  • Asegurar la legalidad en la constitución de la fundación.
  • Asesorar a las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución, en relación con la normativa aplicable a dicho proceso.
  • Otorgar escritura pública de constitución de la fundación, previa autorización judicial, en los supuestos de fundaciones constituidas por acto "mortis causa", cuando no hay o no lo hagan los herederos testamentarios.
  • Informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.

 

Si desea localizar información relacionada con el contenido de esta página, utilice el buscador