Sustancias. Preguntas más frecuentes

¿Qué ocurre con el Anexo II del Real Decreto 140/2003 y la Orden SSI/304/2013 de 19 de febrero sobre sustancias?

El Anexo II y la Orden SSI/304/2013 están derogados desde el 2 de agosto de 2018.

¿En la fabricación de las sustancias o mezclas de las sustancias utilizadas en el tratamiento del agua de consumo humano, hay que seguir cumpliendo las normas UNE EN de fabricación?

Al estar derogada la Orden SSI/304/2013 desde el 2 de agosto de 2018, las normas UNE EN de fabricación, no son obligatorias a nivel nacional, aunque su aplicación puede ser señal de buenas prácticas.

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¿Cuáles serán las condiciones de uso de las sustancias y el lugar de aplicación?

Las condiciones de uso y lugar de aplicación de las sustancias utilizadas en el tratamiento del agua de consumo humano, serán las que indique el fabricante en su manual de uso.

¿Cuáles son los controles analíticos de las sustancias a partir del 2 de agosto de 2018?

Los controles analíticos de las sustancias utilizadas en el tratamiento del agua de consumo humano serán aquellos que disponga la autoridad sanitaria competente, si así lo considera.

¿Qué sustancias o mezclas puedo utilizar para la desinfección del agua de consumo humano?

Los productos utilizados para la desinfección del agua de consumo humano (biocidas) deben cumplir lo establecido en el Reglamento 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.

Por tanto, sólo se podrán utilizar las sustancias recogidas en la Lista de la Agencia Europea de Químicos (ECHA), que se encuentren aprobadas o en el Programa de Revisión para el Tipo de Producto 5 (Productos utilizados para la desinfección del agua potable, tanto para personas como para animales).

Por otra parte, y en cumplimiento del artículo 95 del citado Reglamento, sólo podrán utilizarse sustancias que provengan de fuentes autorizadas, es decir que sean suministradas por proveedores autorizados que se encuentren en la Lista del artículo 95 que mantiene la ECHA. Esto no es aplicable a los productos que no estuvieron contemplados en la Directiva 98/8, pero sí lo están en el Reglamento 528/2012, en cuyo caso debe cumplirse el artículo 93.

Para más información en: https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/prodQuimicos/home.htm Leiho berri batean irekiko da

Para consultas: biocidas-helpdesk@mscbs.es

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¿Qué sustancias o mezclas se pueden comercializar y usar para el tratamiento del agua de consumo humano, exceptuando la desinfección?

Para el tratamiento de potabilización del agua de consumo humano, solo se podrán utilizar aquellas sustancias que estén identificadas para este uso en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

Para más información:

https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/prodQuimicos/home.htm Leiho berri batean irekiko da

https://echa.europa.eu/es/home Leiho berri batean irekiko da

Para consultas: info@reach-pir.es

¿Y si se utilizan otras sustancias no autorizadas?

La responsabilidad del no cumplimiento de la normativa europea y de la comercialización de productos no autorizados es del fabricante y comercializador de dicho producto, así como el usuario final, si las utiliza.

Por lo que el gestor del tratamiento de potabilización debe asegurarse que el producto que compra para el tratamiento del agua, esté autorizado para este uso mediante certificados del fabricante.

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