La Salud Pública y la salud de los trabajadores

 

El trabajo no es nunca neutro frente a la salud; o es patógeno o es un promotor privilegiado de salud. Por su parte, la salud es una dinámica que pone en práctica no solamente defensas contra las agresiones (lucha contra las condiciones patógenas), sino que pasa también por una dimensión positiva (satisfacción, estima de sí mismo, integración social, etc.). El trabajo aparece como un integrador social importante (razón de los efectos frecuentemente devastadores del paro sobre la salud), y toda insatisfacción en el trabajo salpica al conjunto de las condiciones que hacen posible la construcción de la salud. Es el mismo individuo el que se encuentra en los centros de trabajo y en todos los otros lugares de su vida, y hay interacción entre este conjunto de condiciones.

La consideración social de la salud como un bien de primordial importancia, al que todos los ciudadanos, cualesquiera que sean sus condiciones, deben tener derecho, es un hecho tan relevante en nuestra sociedad, que en su día se plasmó con el máximo rango legal posible: como derecho constitucional, dentro del conjunto de los principios rectores que deben presidir en nuestro país la política social y económica.

Efectivamente, el Artículo 40.2 de la Constitución recomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo, y el Artículo 43.1 reconoce a todos el derecho a la protección de la salud, atribuyendo el número II de dicho precepto constitucional a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

En este sentido, la promulgación de la Ley General de Sanidad constituyó un hecho de especial trascendencia porque incorporó como principio general que la salud es un fenómeno de carácter multifactorial que requiere una intervención multisectorial. Además, recogió, entre los criterios rectores de la actuación sanitaria, la promoción de la salud y la garantía de que las acciones sanitarias se dirigieran a la prevención de las enfermedades y no sólo a su curación. En su Capítulo IV, dedicado a la Salud Laboral, estableció los criterios fundamentales con cuyo desarrollo se lograría alcanzar sus objetivos: la prevención de los riesgos laborales y la promoción de la salud física y mental de los trabajadores. Además de indicar la necesidad de investigar las condiciones de trabajo, vigilar y promover la salud de los trabajadores, informar y formar, esta ley hizo referencia a la coordinación con las autoridades laborales para desarrollar un sistema de información que sirviera para la planificación de actividades encaminadas al logro de los objetivos enunciados.

También incorporó estos conceptos la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, dado que cuando hablamos de prevención de riesgos laborales estamos hablando de actuar sobre aquellos factores o condiciones de trabajo que pueden afectar negativamente a la salud del trabajador. En otras palabras, la prevención de riesgos laborales, persigue la protección de la salud de los trabajadores.

Hay un hecho diferencial de la Ley General de Sanidad frente a la de Prevención de Riesgos Laborales, que es la incorporación a su texto del concepto de la promoción de la salud. Efectivamente, bajo una concepción integral de la salud y las personas, resulta necesario actuar sobre los riesgos laborales, a través de la prevención, pero también sobre los factores promotores de salud en el lugar de trabajo, que son muchos.

En 2003, la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud incluye en su artículo 11, de Prestaciones de salud pública, en su apartado 2.g) la promoción y protección de la salud laboral, estableciendo en el apartado 3 del mismo artículo que las prestaciones de salud pública se ejercerán con un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las Administraciones y de la infraestructura de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.

Más recientemente, la Ley General de Salud Pública Artxibo pdf. Leiho berri batean irekiko da , además de las referencias transversales en todo su articulado, dedica los artículos 32, 33 y 34 al argumento.

Especial relevancia presenta el desarrollo efectivo del importante Capítulo VII del Reglamento de los Servicios de Prevención, que busca la colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud, tanto para el adecuado seguimiento individual de la salud de los trabajadores, como para la correcta vigilancia epidemiológica de los mismos como colectivo.

La prevención de los riesgos laborales nos impone múltiples desafíos. Los controles legales de la salud y la seguridad en el trabajo en la Unión Europea son de los más rigurosos del mundo, pero los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales siguen siendo excesivamente elevados en nuestro país y se hace necesario acometer acciones con la cooperación y colaboración de todos para conseguir la disminución de los mismos.

Conscientes de las diversas competencias de los distintos niveles de las Administraciones Públicas que inciden en la Salud Laboral, queda clara la necesidad de una permanente colaboración, cooperación, coordinación y mutuo entendimiento entre las distintas Administraciones competentes, y de éstas con los agentes económicos y sociales. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Leiho berri batean irekiko da es el principal órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo, y tiene un doble carácter, siendo órgano asesor de las Administraciones Públicas en el establecimiento y coordinación de las políticas en materia preventiva, y a la vez, órgano de participación de los Agentes Económicos y Sociales.

Las políticas de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo deben, además, ser coherentes con las de la Unión Europea en esta materia, que desde la Comunicación de la Comisión Como adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad (2002-2006) Artxibo pdf. Leiho berri batean irekiko da ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos.

Uno de los principios de actuación establecidos en las sucesivas estrategias comunitarias es el de promover la integración de la salud y la seguridad en el trabajo en las demás políticas comunitarias: efectivamente, el bienestar en el trabajo no depende únicamente de la política de salud y seguridad. Intervienen igualmente una serie de factores, como el diseño de los equipos de trabajo, la política de empleo y la política en materia de discapacidad, además de la política de transporte y, naturalmente, la política de salud en general.

Han de reforzarse, por medio de una estrecha cooperación, los vínculos entre el Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 Leiho berri batean irekiko da y la estrategia europea en materia de salud pública Leiho berri batean irekiko da . La experiencia adquirida en el ámbito de la prevención de problemas importantes de salud pública debería inspirar las medidas preventivas en el lugar de trabajo. Al mismo tiempo, debería reconocerse que la salud en el trabajo constituye un determinante importante del estado general de salud de la población.

El interés y la preocupación por esta temática desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha motivado la activa promoción del consenso para desarrollar las actuaciones de las administraciones sanitarias en Salud Laboral a través de la Ponencia de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

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