Sistema de información sobre Salud Laboral SISAL

                    

La Ley 14/1986, General de Sanidad, en el artículo 8, considera como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria, debiendo tener como base un sistema organizado de información sanitaria Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. , vigilancia y acción epidemiológica. Estos principios se concretan en el artículo 21 en materia de Salud Laboral, en dónde se dispone que desde las áreas de salud se desarrollarán las acciones sanitarias en el ámbito de la salud laboral, entre ellas el sistema de información sanitaria que permita el control epidemiológico y el registro de morbilidad y mortalidad por patología profesional (apartado 1.f).

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, ratifica estos principios en el ámbito concreto de la Salud Laboral, en el artículo 10, de Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria, el artículo 11, de coordinación administrativa, y en el artículo 23, relativo a la documentación que el empresario deberá elaborar y conservar a disposición de las Autoridades, que en su apartado 4 establece: "la documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, General de Sanidad".

Finalmente, el Reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo 39, de Información Sanitaria, dispone que los servicios de prevención colaborarán con las autoridades sanitarias para proveer el Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral. El Conjunto Mínimo de Datos Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. de dicho sistema de información será establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el seno del Consejo Interterritorial del SNS, y los interlocutores sociales.