Prerregistro

Después de la entrada en vigor del Reglamento REACH, la fabricación e importación de sustancias en cantidades anuales iguales o superiores a 1 tonelada, sólo puede tener lugar si la sustancia está registrada. Sin embargo, para las sustancias en fase transitoria se ha establecido un régimen especial.

Con el fin de beneficiarse de este régimen transitorio, un fabricante o importador debería haber prerregistrado sus sustancias entre el 1 de junio de 2008 y el 1 de diciembre de 2008.

Este prerregistro permite a las empresas seguir fabricando e importando sus sustancias en fase transitoria hasta la fecha límite de registro.

Además, los posibles solicitantes de registro se pueden acoger a la fase transitoria siempre que fabriquen o importen por primera vez una sustancia en una cantidad igual o superior a 1 tonelada anual y presente a la ECHA la información del prerregistro en los seis meses siguientes a la primera vez que fabrique o importe la sustancia y no más tarde de doce meses antes de que expire el plazo de registro relevante.

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