BIOCIDAS
Incluida en el inventario de estadísticas del Ministerio de Sanidad
ATENCION: Esta página contiene información sobre biocidas que son competencia de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Sin embargo, la legislación aplicable en España durante el periodo transitorio, es también responsabilidad de otros Departamentos y Organismos. Puede encontrar información al respecto en este enlace
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Aquellos BIOCIDAS cuyas sustancias activas han sido ya evaluadas en el ámbito de la Unión Europea e incluidas en la
Lista Europea de Sustancias Activas
solo podrán continuar comercializándose en caso de haber presentado un dossier para la autorización del producto conforme al Reglamento (UE) nº 528/2012.
En el caso de no presentarse dossier, los biocidas cuyas sustancias activas han sido incluidas en la citada Lista Europea dejarán de comercializarse a los 180 días de la fecha de aprobación de la última sustancia activa y la utilización de las existencias podrá continuar hasta un máximo de 365 días a partir de la fecha de aprobación de la última sustancia activa.
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Registro Oficial de Biocidas según Reglamento (UE) nº 528/2012, del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (Registro Europeo).
- Información sobre el Registro Europeo.
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IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN!!: Renovación y adaptación a la 9ª ATP de rodenticidas anticoagulantes
- Información sobre Real Decreto 1054/2002 (aplicable únicamente a procedimientos sometidos antes de la entrada en vigor del Reglamento).
- Inscripciones en el Registro Oficial de Biocidas según el Real Decreto 1054/2002 y Reglamento (UE) nº 528/2012.
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IMPORTANTE: Excepción de conformidad con el articulo 55(1) del Reglamento (UE) nº 528/2012
para que un biocida pueda ser utilizado para la protección de los tanques de combustible de las aeronaves frente al crecimiento de microorganismos en su interior.
- Registro de plaguicidas según el Real Decreto 3349/83 (Registro Nacional)
- Listado de productos insecticidas y repelentes comercializados, en relación con las enfermedades Dengue, Chikunguya y Zika:
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Notificación de otros biocidas no sujetos al Registro de Plaguicidas según Real Decreto 3349/1983: En cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1054/2002:
- Notificación de un nuevo producto. Requisitos y procedimiento.
- Modificación de una notificación presentada.
- Actualización de productos existentes en el mercado
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Nota informativa sobre el ozono
y listado de dispositivos notificados
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Nota informativa sobre ácido hipocloroso y cloruro sódico
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Nota informativa sobre dispositivos purificadores de aire y otros dispositivos para la desinfección de superficies
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Nota informativa sobre radicales libres
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Solicitud de Certificados de Libre Venta (CLV): El titular del producto biocida podrá solicitar certificados de libre venta, tanto de productos biocidas registrados como de productos biocidas notificados por la Disposición Transitoria Segunda, para poder realizar la exportación de los mismos a terceros países (países no pertenecientes a la Unión Europea). Para ello deberán aportar toda la información que figura a continuación:
- Nombre comercial del producto a exportar
- Si se trata de un producto ya registrado, número de registro del producto a exportar. En el caso de no necesitar registro, informar si el producto biocida está presentado por la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas y cumplir el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y uso de los biocidas.
- Titular del producto a exportar. En el caso en el que se desee que figure el fabricante del producto en el certificado, indicarlo específicamente.
- Composición cualitativa y cuantitativa que debe figurar en el certificado
- Tipo de producto según Anexo V del Reglamento (UE) 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
- País a exportar el producto.
- Datos de contacto de la empresa solicitante (número de teléfono, correo electrónico, etc.)
El periodo de validez del certificado no superará el año.
Los certificados se realizarán para exportaciones a países terceros (países no pertenecientes a la Unión Europea) y se emitirá únicamente un original redactado en español
6. Notas informativas:
Otros enlaces de interés:
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- Listado de empresas de plaguicidas (Información únicamente a título orientativo).
- Coordinación entre Administraciones.
- Jornada Técnica sobre el Registro de Productos Biocidas por Procedimientos Europeos (13 de junio de 2012).
- Jornada sobre Procedimientos Europeos de Autorización de Productos Biocidas. Aspectos Técnicos y Legislativos (29 de mayo de 2014).
- Jornada Informativa sobre el Reglamento de Productos Biocidas. Obligaciones y Consecuencias. (11 de junio de 2015).
- Jornada Informativa sobre el Reglamento de Productos Biocidas. (6 de junio de 2019)
Para cualquier consulta relacionada con el Registro según Real Decreto 1054/2002 y Reglamento (UE) nº 528/2012 (Registro Europeo), pueden dirigirse a biocidas-helpdesk@msssi.es
CONSULTA PÚBLICA SOBRE SUSTANCIAS ACTIVAS POTENCIALES CANDIDATAS A SUSTITUCIÓN. ECHA somete a consulta pública las sustancias activas candidatas a sustitución que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 10 del BPR, para que las distintas partes interesadas puedan remitir información relevante incluyendo posibles sustitutos. |