Notificación de productos biocidas no sujetos a registro

Actualización de productos notificados

Requisitos para la actualización de productos biocidas notificados en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda

La comercialización de productos biocidas que no estén afectados por el Real Decreto 3349/83, está regulada por la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1054/2002. Para mantener la información de los productos vigentes ( aquellos que, o bien están amparados bajo una solicitud por Registro Europeo (BPR) con su número de caso (case number) correspondiente o bien la(s) sustancia(s) activa(s) que forma(n) parte de la formulación está(n) aún en el Programa de Revisión, de acuerdo al Reglamento Delegado (UE) 1062/2014 Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. , de la Comisión, de 4 de agosto de 2014), las empresas responsables de la comercialización en España deberán actualizar los datos de sus productos notificados existentes en el mercado. La actualización se realizará presentando:

  1. Listado de productos, cumplimentando la siguiente tabla Excel Archivo xls.  Se abrirá en una ventana nueva. .
  2. Formulario de notificación Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. de cada producto.
  3. Etiquetas actualmente en el mercado.
  4. Fichas de Datos de Seguridad actualizadas.
  5. Documentación que demuestre el cumplimiento de lo establecido en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 528/2012 Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. .
  6. Complementariamente, se aportará una lista de los productos cuya comercialización ha cesado desde su notificación o desde el último proceso de actualización.

La documentación solicitada deberá presentarse por las siguientes vías:

Empresas con sede en España:

Empresas con sede en el extranjero:

 

 

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