Autorización de productos fitosanitarios

Autorización de productos fitosanitarios.

Si bien a partir de la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1107/2009 la autorización de los productos fitosanitarios se rige por los procedimientos y criterios en él establecidos, con el fin de facilitar el tránsito de los procedimientos administrativos en tramitación de autorización de productos fitosanitarios bajo el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre de 1994, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios al del Reglamento comunitario, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre , por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios, posibilitó su tramitación bajo los criterios y procedimientos establecidos en el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre de 1994 (norma que transpuso la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios). A su vez, se aplica lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Para el resto de los casos la valoración en materia de salud para la autorización/revisión de la autorización se lleva a cabo bajo los procedimientos y criterios establecidos en:

 

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