Administraciones competentes en el procedimiento de adopción nacional
Son competentes para tramitar el expediente de adopción en el ámbito administrativo, los Servicios de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La constitución de la adopción corresponde a los Jueces, siendo competente para dicha constitución y a propuesta de la Entidad Pública de Protección de Menores, el Juez de Primera Instancia/Familia del domicilio de la Entidad y, en su defecto , el del domicilio del adoptante.
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