Ventajas
Las ventajas del Sistema Arbitral en materia de discapacidad para ambas partes son:
- Rapidez, porque es un sistema no formalista que se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo cuatro meses desde el inicio del procedimiento arbitral.
- Eficacia, porque se resuelve mediante un laudo –resolución arbitral- de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia, sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria y sin límite máximo o mínimo para la cuantía reclamada.
- Economía, porque es gratuito para las partes que sólo deben costear, en determinados supuestos, la práctica de pruebas.
Para las personas con discapacidad el arbitraje regulado en el RD 1417/2006, de 1 de diciembre, constituye el cauce más adecuado para que puedan hacer valer sus derechos sin las dificultades que, normalmente, supone para ellos acudir a la vía judicial.
Para las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, la adhesión al Sistema Arbitral, les da la oportunidad de participar de modo directo en la solución de los problemas planteados en las reclamaciones que realizan.
En cuanto a los sectores interesados, estar adheridos al Sistema Arbitral les reporta, de modo directo:
- Poder ostentar un distintivo oficial que acredita su adhesión
- Figurar en el Registro de personas físicas y jurídicas adheridas al Sistema
- Poder difundir este hecho a través de su publicidad
Indirectamente, la ciudadanía que conoce la adhesión de la empresa a este Sistema tendrá una mejor imagen de la misma y aumentará su confianza en la calidad de sus productos.
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