Información Redes Europeas de Referencia

Los sistemas de salud en la Unión Europea (UE) pretenden ofrecer una atención sanitaria eficaz, eficiente y de alta calidad, algo especialmente difícil en los casos de enfermedades que precisan una concentración de recursos o conocimientos especializados, más aún cuando se trata de enfermedades raras, complejas o de baja prevalencia.

La política de sanidad de la UE potencia la cooperación entre los países comunitarios.

La Directiva 2011/24/U S'obrirà en una finestra nova , sobre los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, en su artículo 12 Arxiu pdf. S'obrirà en una finestra nova , apoya el desarrollo de Redes Europeas de Referencia (European Reference Networks, ERN) entre los prestadores de asistencia sanitaria, adoptando los criterios y condiciones que han de cumplir dichas redes y los prestadores que deseen unirse a ellas. En marzo de 2014, con el apoyo unánime de los Estados Miembros se adoptó el marco jurídico para la creación y la evaluación de estas redes (Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 10.3.2014 Arxiu pdf. S'obrirà en una finestra nova y Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 10.3.2014 Arxiu pdf. S'obrirà en una finestra nova ).

Las Redes Europeas de Referencia tienen por objeto abordar enfermedades o afecciones raras o complejas, que requieren un tratamiento muy especializado y una concentración de conocimientos y recursos. Reúnen a los prestadores de asistencia sanitaria altamente especializados en diversos Estados Miembros y representan un claro valor añadido para la UE contribuyendo a facilitar asistencia sanitaria asequible, de calidad y con una buena relación coste-eficacia, a los pacientes cuyas dolencias requieren una particular concentración de recursos o conocimientos especializados.

Vídeo de la UE sobre Redes Europeas de Referencia S'obrirà en una finestra nova

Tal como se ha regulado en España, artículo 21 del Real Decreto 81/2014 Arxiu pdf. S'obrirà en una finestra nova , para pertenecer o colaborar con una red europea de referencia el servicio o unidad debe estar previamente designado de acuerdo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1302/2006.

Por tanto, el centro sanitario que quiera acceder a ser miembro de una Red, es preciso que sea previamente centro, servicio o unidad de referencia (CSUR) del Sistema Nacional de Salud en el área objeto de atención o similar de la futura red y disponga del informe favorable del Comité de Designación y de ladeclaración por escrito del MSSSI certificando que su participación en la propuesta de creación de una red es conforme con la legislación nacional.

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