Productos químicos industriales

¿Cómo afecta el Brexit a las empresas españolas con proveedores y clientes de productos químicos industriales en Reino Unido (Reglamentos REACH y CLP)?

Si su empresa está establecida en alguno de los 27 Estados Miembro de la Unión Europea (UE-27) o en algún Estado perteneciente al Espacio Económico Europeo (EEE), se verá afectado por la salida de Reino Unido de la UE si sus cadenas de suministro como cliente o proveedor se extienden a Reino Unido.

Si su proveedor o cliente está establecido en el Reino Unido, tenga en cuenta que, a partir de su salida de la UE, la legislación comunitaria sobre productos químicos, que incluye REACH y CLP, no será aplicable en Reino Unido.

Prepárese identificando su papel actual en la cadena de suministro y a sus proveedores y clientes de Reino Unido. Esto determinará cómo le afectará el Brexit.Más información:

  • La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas S'obrirĂ  en una finestra nova (ECHA) tiene un enlace donde se pueden encontrar preguntas y respuestas frecuentes relativas al Brexit.
  • ECHA ha publicado con fecha 8 de febrero de 2019 información adicional S'obrirĂ  en una finestra nova referente a aspectos de contingencia y preparación, con formato preguntas y respuestas, incluido el tratamiento para las sustancias químicas ya puestas en el mercado.
  • El Ministerio para la Transición Ecológica dispone de un servicio nacional de información (Portal de información REACH-CLP S'obrirĂ  en una finestra nova ) donde puede realizar consultas sobre las implicaciones del Brexit en el cumplimiento de los reglamentos REACH y CLP.

¿Cómo afecta el Brexit a la comercialización de productos biocidas?

De acuerdo con el Reglamento de Biocidas, los proveedores de sustancias activas así como los titulares de las autorizaciones de productos deben estar ubicados en la UE o en su defecto tener un representante que esté ubicado en la UE.

En el caso de los proveedores de las sustancias activas que se encuentran incluidos en la Lista establecida por el artículo 95 aparecerán en dicha lista con su representante en caso de estar ubicados fuera de la UE, incluyendo aquellos que estén ubicados en Reino Unido una vez que el Brexit se haga efectivo. Aquellos proveedores que no tengan un representante en la UE desaparecerán de la Lista de proveedores.

Los titulares de autorizaciones de productos biocidas que estén en estos momentos ubicados en Reino Unido, deberán tener un representante ubicado en la UE antes de la entrada en vigor del Brexit para poder seguir comercializando sus productos en aquellos Estados Miembros donde tengan una autorización en vigor.

En resumen, las empresas españolas con proveedores en Reino Unido se verán afectadas si dichos proveedores no designan un representante en la UE.

Cualquier producto biocida comercializado tiene que ser previamente evaluado y registrado en España. En el caso de empresas española que distribuyan productos biocidas registrados por empresas de Reino Unido en España, estas empresas españolas distribuidoras deberán asegurarse que el titular de ese registro tiene un representante en la UE. Por tanto, este cambio de titularidad será solicitado y deberá aparecer en la resolución de autorización del producto biocida.

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